El Supremo descarta aplic...bicicletas

Última revisión
26/05/2026

El Supremo descarta aplicar por analogía la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor entre bicicletas

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Materias: civil

Fecha: 26/05/2026

El Tribunal Supremo niega la aplicación analógica del TRLRCSVM a un accidente entre bicicletas y remite la reclamación al régimen general del Código Civil.

El Supremo niega aplicar la el TRLRCSVM a choques de bicis

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 748/2026, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2108, resuelve que en una colisión entre bicicletas no resulta aplicable, ni siquiera por analogía, el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( TRLRCSVM).

La relevancia de la resolución radica en que fija criterio sobre una cuestión que había suscitado controversia: si el régimen especial del artículo 1 del TRLRCSVM y su interpretación jurisprudencial sobre indemnizaciones por daños personales podía extenderse a accidentes entre vehículos sin motor, como las bicicletas. El Supremo responde negativamente y remite estos supuestos al régimen general de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.

Antecedentes del caso

El litigio parte de un accidente ocurrido cuando dos bicicletas colisionaron en un carril bici de Benicasim. Como consecuencia del choque, uno de los ciclistas sufrió lesiones de importancia y reclamó una indemnización de 80.859,66 euros frente al otro ciclista y su aseguradora de responsabilidad civil.

En primera instancia, la demanda fue estimada parcialmente y se reconoció una indemnización de 55.978,53 euros, mediante una aplicación orientativa del baremo de tráfico. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Castellón revocó esa decisión y desestimó la demanda al entender que no procedía aplicar el TRLRCSVM y que no había quedado acreditada la responsabilidad del demandado conforme al artículo 1902 del Código Civil.

Por qué el Supremo rechaza la aplicación analógica

El recurso de casación sostenía que el artículo 1 del TRLRCSVM debía aplicarse analógicamente a colisiones entre bicicletas u otros vehículos sin motor que generan riesgos en la circulación. La Sala descarta esa tesis.

Primero, porque las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículo a motor, por lo que los preceptos del TRLRCSVM no resultan directamente aplicables a un accidente de este tipo.

Segundo, porque no existe una laguna normativa que justifique la analogía. El Tribunal recuerda que estos supuestos ya cuentan con cobertura en el régimen general de la responsabilidad civil extracontractual, a través de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como en las reglas sobre posible concurrencia de culpas.

Tercero, porque tampoco aprecia identidad de razón entre los riesgos creados por los vehículos de motor y los derivados de la circulación de bicicletas. La sentencia subraya que el régimen especial de los vehículos de motor se justifica por la creación de un riesgo propio de especial intensidad, por la gravedad y frecuencia de los daños que pueden ocasionar y por razones de solidaridad social, elementos que no concurren en la misma medida en las bicicletas sin motor.

Falta de prueba sobre la mecánica del accidente

Además, el Supremo destaca que en el caso enjuiciado existía una absoluta falta de prueba sobre cómo se produjo la colisión. Solo constaban versiones contradictorias de las partes y no había atestado, prueba pericial ni testifical que permitiera determinar la mecánica del accidente, la causalidad o la culpa de uno de los ciclistas.

Por ello, al no poder aplicarse el régimen especial del TRLRCSVM y no haberse probado la responsabilidad exigible conforme al artículo 1902 del Código Civil, la desestimación de la demanda era procedente.

Referencia a patinetes eléctricos y speed bikes

La sentencia añade que el legislador no ha equiparado con carácter general las bicicletas al régimen de los vehículos de motor, ni siquiera en materia de seguro obligatorio. Solo menciona que, desde hace unos meses, la Ley 5/2025, de 24 de julio, y el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, han establecido aseguramiento para los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas de velocidad o speed bikes, pero no para el resto de bicicletas, incluidas las eléctricas de pedaleo asistido.

Consecuencia práctica del fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón e impone las costas del recurso a la parte recurrente.

En la práctica, el criterio es claro: en un accidente entre bicicletas no cabe trasladar automáticamente el sistema de responsabilidad y aseguramiento previsto para vehículos a motor. La reclamación deberá articularse por la vía general del Código Civil y exigirá probar la culpa o negligencia y la relación causal, sin apoyo en la presunción y lógica indemnizatoria propias del TRLRCSVM.

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