El Supremo niega devolver...ia es nulo

Última revisión
26/03/2026

El Supremo niega devolver salarios si el pacto de no competencia es nulo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 26/03/2026

El Tribunal Supremo niega que el trabajador deba devolver salarios cobrados por un pacto de no competencia postcontractual nulo, aunque lo incumpla.

El Supremo niega devolver salarios por pacto de no competencia nulo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, resuelve que la persona trabajadora no tiene que devolver las cantidades percibidas durante la relación laboral por un pacto de no competencia postcontractual cuando ese pacto ha sido declarado nulo, aunque después haya trabajado para una empresa competidora.

La resolución aclara una cuestión práctica frecuente en litigios laborales: si la empresa puede reclamar lo abonado como compensación por no competencia cuando la cláusula resulta inválida. El Supremo concluye que, en este caso, las cantidades satisfechas tenían naturaleza salarial y no indemnizatoria, por lo que no pueden recuperarse como si fueran una contraprestación autónoma por el incumplimiento del pacto.

Antecedentes del caso

El trabajador prestó servicios para una empresa dedicada al diseño, fabricación y distribución de maquinaria auxiliar para el envasado. En sus contratos temporales se incluyó una cláusula de no competencia postcontractual por 24 meses, en la que se indicaba que cualquier incremento salarial por encima del convenio se consideraría compensación por ese pacto.

Tras un despido disciplinario, las partes alcanzaron en conciliación un acuerdo por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y abonó la indemnización correspondiente. Dos días después, el trabajador comenzó a prestar servicios en otra empresa de la misma provincia, dedicada a la misma actividad y considerada competidora directa. La empresa le reclamó 34.846,24 euros por incumplimiento del pacto.

En instancia se estimó la demanda empresarial, pero el TSJ de Cataluña revocó esa decisión y desestimó la reclamación. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Qué analiza el Supremo

La controversia no se centra en si hubo trabajo para una competidora, sino en determinar si, declarada la nulidad del pacto de no competencia, procede que el trabajador devuelva lo cobrado por encima del salario de convenio durante toda la relación laboral.

El Tribunal examina el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige para la validez del pacto de no competencia postcontractual un efectivo interés industrial o comercial de la empresa y una compensación económica adecuada. También aplica el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la nulidad parcial del contrato y a la subsistencia o supresión de condiciones retributivas vinculadas a la cláusula inválida.

La clave: eran salarios, no una indemnización recuperable

El Supremo parte de que el pacto había sido declarado nulo. A partir de ahí, recuerda su doctrina previa y, en particular, la fijada en la STS del Pleno 1163/2023, de 14 de diciembre, sobre supuestos análogos.

Según la sentencia, la redacción de la cláusula era clara en un punto decisivo: calificaba como compensación por no competencia el incremento de salario recibido por encima del convenio durante la vigencia del contrato. Para el Tribunal, eso significa que lo abonado tenía carácter salarial, pues retribuía la prestación de servicios, y no una naturaleza indemnizatoria separada que permitiera exigir su restitución.

Además, el Alto Tribunal subraya que, si la cláusula ofrecía falta de claridad, esa oscuridad no puede perjudicar al trabajador, con apoyo en el artículo 1288 del Código Civil. Por ello, no cabe detraer del salario ya percibido cantidad alguna como compensación económica por el incumplimiento de un pacto nulo.

La sentencia desestima el recurso de la empresa, declara la firmeza de la resolución del TSJ de Cataluña y condena a la recurrente al pago de 1.500 euros en costas.

Incumplimiento y nulidad del pacto de no competencia

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.