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Última revisión
07/01/2026

El Tribunal Supremo veta la doble penalización bancaria: no cabe cobrar intereses de demora y comisión por el mismo descubierto

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Materias: civil

Fecha: 07/01/2026

El Tribunal Supremo ha reforzado los límites al cobro de comisiones bancarias al declarar que las entidades financieras no pueden aplicar de forma simultánea intereses de demora y comisiones por exceso de descubierto sobre las mismas cantidades. La sentencia consolida una doctrina de alcance general que exige que toda comisión responda a un servicio real y diferenciado, también cuando el cliente es una empresa o profesional.

El Supremo prohíbe cobrar intereses y comisiones por el mismo descubierto


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1875/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5765, consolida la doctrina que prohíbe a los bancos aplicar simultáneamente intereses de demora y comisiones por exceso de descubierto sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo, al considerar que ello supone una duplicidad retributiva sin causa.

La Sala Primera recuerda que las comisiones bancarias solo son legítimas cuando retribuyen un servicio real, efectivo y diferenciado, conforme a la normativa sectorial y al artículo 1274 del Código Civil. Cuando el descubierto o excedido tácito ya está siendo gravado mediante intereses de demora, la aplicación adicional de una comisión calculada sobre el mismo saldo excedido implica retribuir dos veces un único servicio bancario, lo que resulta jurídicamente inadmisible.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el Tribunal Supremo extiende esta doctrina a clientes no consumidores, en este caso una sociedad mercantil. La Sala subraya que la prohibición del doble gravamen no deriva exclusivamente de la legislación de protección de consumidores, sino de principios generales del derecho contractual y bancario, como la exigencia de causa en las prestaciones y la proscripción de enriquecimientos injustificados.

De este modo, el Alto Tribunal aclara que las entidades financieras no pueden ampararse en la condición empresarial del cliente para justificar prácticas que supongan un solapamiento de costes por un mismo concepto económico.

La sentencia realiza, además, una precisa delimitación conceptual entre:

  • La comisión por descubierto, que retribuye la facilidad crediticia concedida voluntariamente por el banco al permitir exceder el límite pactado.
  • Los intereses de demora, cuya función es indemnizar los daños derivados de la mora en el cumplimiento de una obligación dineraria.

Aunque se trata de figuras distintas, el TS advierte que no pueden operar acumuladamente sobre el mismo descubierto, ya que ello desnaturaliza su función y vulnera el principio de equivalencia entre prestación y contraprestación.

Esta resolución refuerza la línea jurisprudencial especialmente fijada en la STS n.º 176/2020, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2020:857 y en la STS n.º 431/2020, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2524 y tendrá un impacto directo en la recisión de cláusulas bancarias, en la gestión de riesgos legales por las entidades financieras y en futuras reclamaciones tanto de consumidores como de empresas.

El fallo contribuye a homogenizar la interpretación judicial sobre las comisiones por descubierto y refuerza el mensaje de que la transparencia formal o la existencia de pacto contractual no bastan por sí solas si el cobro no responde a un servicio efectivamente distinto y justificable.

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