El Supremo declara lícita... alertador

Última revisión
29/09/2026

El Supremo declara lícita la revelación de secretos por un alertador

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 29/09/2026

El Tribunal Supremo declara lícita la revelación de secretos realizada por un alertador para denunciar posibles irregularidades.

El Supremo protege al alertador que revela secretos

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1392/2026, de 9 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3694, estima el recurso de casación interpuesto por un antiguo trabajador y declara aplicables las excepciones de las letras b) y d) del artículo 2.3 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE).

La resolución considera lícitas tanto la aportación de documentación empresarial a un proceso penal como su revelación a un medio de comunicación, al entender que estaban dirigidas a descubrir posibles irregularidades en defensa del interés general y a proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo.

La relevancia de la sentencia

El Tribunal Supremo interpreta por primera vez en este litigio las causas que impiden ejercitar las acciones de protección de secretos empresariales cuando la información se revela para denunciar irregularidades o proteger un interés legítimo.

La Sala conecta el artículo 2.3 de la LSE con la Directiva (UE) 2016/943, sobre secretos comerciales, y con la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Antecedentes del caso

Un trabajador con funciones de control interno conservó copias de facturas y otros documentos relativos a pagos empresariales. En 2004 depositó parte de esa documentación ante notario junto con otros dos compañeros. Tras jubilarse en 2016, mantuvo algunas copias en su poder.

Posteriormente compareció ante la Audiencia Nacional, primero como testigo y después como investigado, y aportó documentación relacionada con pagos que estaban siendo objeto de investigación. Parte de la información también apareció publicada en un medio de comunicación.

La empresa ejercitó acciones civiles por violación de secretos empresariales. El juzgado de lo mercantil estimó la demanda y la audiencia provincial confirmó la condena, al considerar acreditadas la obtención y la revelación de información confidencial y descartar las excepciones del artículo 2.3 de la LSE.

Revelación para descubrir irregularidades

La letra b) del artículo 2.3 de la LSE impide ejercitar las acciones previstas en esta norma cuando la obtención, utilización o revelación del secreto tenga por finalidad descubrir, en defensa del interés general, una falta, irregularidad o actividad ilegal directamente relacionada con la información.

Para el Supremo, la conservación y el depósito notarial de facturas por parte de un trabajador encargado de su control, junto con otros compañeros, mostraban la existencia de sospechas sobre determinadas operaciones. La documentación incluía facturas de proveedores de seguridad por importes elevados y pagos de dietas, algunas con la indicación manuscrita de no ser escaneadas.

La posterior aportación de esos documentos al proceso penal permitió investigar si las actividades reflejadas podían constituir una infracción. Por ello, la Sala concluye que esta revelación estaba amparada por el artículo 2.3 b) de la LSE.

El hecho de que la Fiscalía solicitase la documentación no altera esta conclusión: lo relevante es que el antiguo trabajador informó de su existencia y la aportó al procedimiento. Tampoco impide aplicar la excepción el tiempo transcurrido, pues el tribunal considera razonable el temor a represalias mientras continuaba vigente la relación laboral.

La protección del alertador conforme al Derecho de la Unión

La letra d) del artículo 2.3 de la LSE excluye las acciones contra una revelación realizada para proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español. El Supremo interpreta esta previsión a la luz de la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de informantes.

La Directiva protege a quienes comunican información obtenida en un contexto laboral sobre infracciones reales o potenciales. Este contexto puede corresponder a una relación de trabajo presente o pasada, por lo que no se exige que el informante continúe prestando servicios cuando efectúa la comunicación.

La protección tampoco queda necesariamente condicionada a la utilización previa de canales internos. La información puede facilitarse mediante una denuncia externa ante la autoridad competente o, cuando se cumplan sus condiciones, a través de una revelación pública.

Según la sentencia, para acogerse a esta protección es suficiente que el informante tenga motivos razonables o sospechas fundadas sobre infracciones reales o potenciales. No es necesario que la irregularidad resulte finalmente acreditada, siempre que la información se revele en las condiciones exigidas por la normativa.

En el caso analizado, las actividades empresariales afectadas entraban en el ámbito material contemplado por la Directiva, que comprende determinadas reglas sobre contratación y adjudicación de contratos por entidades del sector energético. Además, los hechos investigados podían afectar a la libre competencia y al mercado interior.

La revelación pública también queda amparada

El Tribunal Supremo considera que tanto la aportación de documentos al proceso penal como su revelación a un medio de comunicación están comprendidas en la excepción del artículo 2.3 d) de la LSE.

La documentación había sido obtenida en un contexto laboral y la revelación se produjo cuando se investigaban hechos relacionados con los pagos reflejados en ella. La Sala destaca que la Directiva (UE) 2019/1937 contempla expresamente la denuncia externa y la revelación pública, además de proteger frente a represalias a quienes actúan con motivos razonables.

Esta interpretación se corresponde también con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que transpuso la Directiva y extiende su ámbito personal a quienes informen sobre infracciones conocidas durante una relación laboral ya finalizada. La norma reconoce, asimismo, que las comunicaciones y revelaciones públicas protegidas pueden alegarse como defensa en procesos sobre secretos empresariales.

Fallo y consecuencias prácticas

El Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la audiencia provincial y revoca la resolución de primera instancia. En consecuencia, desestima la demanda por violación de secretos empresariales y absuelve al antiguo trabajador de las pretensiones formuladas contra él.

La sentencia advierte de que, cuando la revelación está amparada por alguna de las excepciones del artículo 2.3 de la LSE, el titular del secreto no puede utilizar acciones civiles o penales como represalia. Con ello se trata de evitar un efecto desaliento que disuada a otros posibles informantes de comunicar irregularidades.

Impacto práctico. La protección del secreto empresarial no es absoluta. Las empresas deberán valorar la finalidad, el contexto y las razones de la revelación antes de ejercitar acciones contra trabajadores o extrabajadores. Si existen sospechas razonables y la información se comunica para defender el interés general o proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho, pueden resultar aplicables las excepciones del artículo 2.3 de la LSE.

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