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Última revisión
15/06/2026

El Supremo confirma el 10% de mora en atrasos salariales por vacaciones

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Materias: laboral

Fecha: 15/06/2026

El Tribunal Supremo confirma que las diferencias salariales por vacaciones devengan, con carácter general, el 10 % de interés moratorio del artículo 29.3 del ET.

El Supremo reafirma el 10% de mora por salarios de vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 187/2026, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1078, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una entidad hospitalaria y confirma la condena al abono del 10 % de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre diferencias salariales derivadas de la retribución de las vacaciones. La resolución reitera la doctrina ya fijada por las SSTS 414/2025, de 8 de mayo, y 1100/2025, de 18 de noviembre, en un litigio referido a personal incluido en el convenio SISCAT. 

Por qué es relevante esta sentencia

El interés de la resolución radica en que precisa que las cantidades adeudadas por una incorrecta retribución de las vacaciones, cuando tienen naturaleza salarial, quedan sujetas con carácter general al recargo moratorio del 10 % previsto en el artículo 29.3 del ET. El Tribunal descarta que el caso encaje en uno de los supuestos excepcionalmente complejos en los que la jurisprudencia ha admitido no aplicar de forma automática ese interés. 

Antecedentes del litigio

El pleito trae causa de reclamaciones de personal facultativo frente al Consorci Hospitalari de Vic por diferencias salariales correspondientes a la retribución de las vacaciones de los años 2015 a 2019. En el cálculo abonado por la empresa no se incluyeron determinados conceptos, entre ellos el complemento de atención continuada, ni se abonó cantidad alguna por intereses moratorios. El conflicto se situaba en el contexto interpretativo abierto por la doctrina sobre retribución ordinaria de las vacaciones en el ámbito del convenio SISCAT, ya perfilada en resoluciones anteriores. 

La doctrina del Supremo sobre el artículo 29.3 del ET

La sentencia recuerda que el artículo 29.3 del ET establece que el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado. A partir de la STS de 17 de junio de 2014, la Sala viene sosteniendo el carácter objetivo y automático de este recargo para las deudas estrictamente salariales, sin que resulte determinante la mayor o menor razonabilidad de la oposición empresarial al pago. Esta línea jurisprudencial ha sido reiterada posteriormente y se resume en la idea de que la regla general es la aplicación automática del interés moratorio, quedando la exclusión reservada a supuestos verdaderamente excepcionales

La propia resolución explica que las deudas laborales que no tengan naturaleza salarial se indemnizan conforme al artículo 1108 del Código Civil, mientras que las cantidades estrictamente salariales deben compensarse con el interés del artículo 29.3 del ET. Esa distinción aparece también recogida en la documentación complementaria localizada en los materiales de Iberley, que insiste en que el recargo moratorio solo procede respecto de cantidades salariales y no sobre percepciones extrasalariales.

No concurre una excepción que excluya la mora

Frente a la tesis empresarial, el Tribunal Supremo niega que el litigio presente una complejidad excepcional que impida aplicar el interés del 10 %. La Sala subraya que el cambio jurisprudencial sobre la retribución normal o media de las vacaciones no es sobrevenido en este proceso, sino que ya venía asentándose desde 2016, con apoyo en la jurisprudencia del TJUE y en la posterior doctrina del propio Tribunal Supremo sobre vacaciones retribuidas. Además, recuerda que en los procedimientos previos de conflicto colectivo no se reconocieron intereses moratorios por su carácter declarativo, de modo que la reclamación de esos intereses debía ventilarse en demandas individuales o plurales como la aquí examinada.

Desde esa perspectiva, el prolongado recorrido procesal del asunto no constituye por sí mismo una circunstancia excepcional que exonere del pago de la mora salarial. El Alto Tribunal entiende, por tanto, que las diferencias adeudadas por vacaciones abonadas incorrectamente siguen sometidas a la regla general del artículo 29.3 ET

Fallo y efecto práctico

La sentencia desestima el recurso, confirma íntegramente la resolución recurrida y declara la firmeza de la condena, incluido el abono del 10 % de interés moratorio sobre la parte salarial reconocida. También impone las costas a la entidad recurrente. 

En términos prácticos, la doctrina refuerza que, cuando la empresa abona tarde diferencias salariales derivadas de una incorrecta retribución de vacaciones, la reclamación no se limita al principal: con carácter general procede también el interés del 10 % del artículo 29.3 ET. Solo quedarán fuera de ese régimen los supuestos excepcionalmente complejos o las partidas que no tengan naturaleza salarial. La resolución se inserta, además, en la línea jurisprudencial que protege la retribución ordinaria de las vacaciones anuales como contenido indisponible del derecho al descanso retribuido. 

El interés por mora en el pago del salario.

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