El Supremo delimita cuánd...es desleal

Última revisión
22/09/2026

El Supremo delimita cuándo la imitación empresarial es desleal

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Materias: mercantil

Fecha: 22/09/2026

El Tribunal Supremo confirma que la imitación es libre si no genera asociación, aprovechamiento indebido o una estrategia predatoria.

El Supremo reafirma el principio de libre imitación

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1408/2026, de 10 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3682, ha desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados contra una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia en un litigio sobre la imitación de diseños incorporados a productos de regalo.

La resolución reafirma que la imitación es libre como regla general cuando la prestación no está protegida por un derecho de exclusiva y no concurren las circunstancias que permiten calificar la conducta como desleal conforme al artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal. Esta regla y sus excepciones también aparecen recogidas en la documentación jurídica consultada. 

Antecedentes del conflicto

El litigio enfrentaba a dos empresas dedicadas a comercializar productos de regalo con diseños que combinaban dibujos, objetos dotados de expresión humana y mensajes breves. La demandante sostenía que la competidora había imitado su estética y ejercitó acciones de declaración de deslealtad, cesación, retirada y destrucción de productos, indemnización de daños y publicación del fallo.

El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión. Aunque la sentencia de apelación reconoció que los diseños de la demandante tenían características propias y que existían semejanzas con algunos productos de la competidora, concluyó que no concurrían los requisitos adicionales exigidos para considerar desleal la imitación.

La controversia quedó limitada al ámbito de la competencia desleal porque la demandante, pese a ser titular de determinados dibujos o diseños registrados, no invocó en el procedimiento el derecho de exclusiva derivado de esos registros.

La imitación no es desleal por sí misma

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 11.1 de la Ley de Competencia Desleal responde a un planteamiento liberal: las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas pueden ser imitadas, salvo que estén protegidas por un derecho de exclusiva reconocido legalmente.

Por tanto, la mera reproducción, aproximación o inspiración en una prestación ajena no basta para declarar la existencia de competencia desleal. Cuando no existe un derecho de exclusiva, deben acreditarse circunstancias adicionales: riesgo de asociación para los consumidores, aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno, o una estrategia de imitación sistemática con finalidad predatoria.

Las marcas y los establecimientos evitaron la asociación

La Sala admite que las creaciones estéticas analizadas presentaban singularidad competitiva, al incorporar características capaces de identificar y diferenciar su procedencia empresarial. También aprecia una aproximación entre algunos diseños, dentro de un mercado en el que ya existían tendencias como la combinación de dibujos humanizados, mensajes positivos y determinadas tipografías.

Sin embargo, la singularidad y la semejanza no determinan automáticamente la deslealtad. El riesgo de asociación debe valorarse mediante un examen de conjunto y desde la impresión del consumidor medio, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes.

En este caso, la posible asociación quedaba contrarrestada por formas de presentación claramente diferenciadas: los productos incorporaban marcas distintas y se comercializaban en establecimientos fácilmente identificables por su rotulación, escaparates, disposición de los artículos y elementos exteriores característicos.

Estas diferencias cumplían la carga de diferenciación necesaria para que el consumidor pudiera identificar el origen empresarial de los productos. Tampoco quedó probado que el público atribuyera a las empresas una relación económica, jurídica o de colaboración comercial.

No se acreditó un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

El Supremo distingue entre el aprovechamiento inherente a cualquier imitación y el aprovechamiento indebido sancionado por la ley. Toda imitación puede beneficiarse en alguna medida del trabajo anterior de un competidor, pero considerar desleal cualquier ventaja equivaldría a crear un derecho de exclusiva no reconocido por el ordenamiento.

Para apreciar esta modalidad de deslealtad debe acreditarse que el imitador se ha apropiado de la esencia de la prestación mediante un ahorro o una reducción significativa e injustificada de los costes soportados para crearla. La jurisprudencia exige, por tanto, algo más que la semejanza o la comercialización de productos a menor precio. 

En el supuesto examinado no se probaron ni cuantificaron los costes asumidos en la creación de las prestaciones discutidas. La referencia genérica a estudios de aceptación de productos no permitía demostrar un ahorro considerable e indebido por parte de la competidora.

No hubo imitación sistemática con finalidad predatoria

La sentencia tampoco aprecia la conducta prevista en el artículo 11.3 de la Ley de Competencia Desleal. Esta modalidad exige una imitación sistemática directamente encaminada a impedir u obstaculizar la afirmación de un competidor en el mercado y que exceda de la respuesta natural ante las innovaciones.

La empresa recurrente alegaba la imitación de un elevado número de productos, pero esa cifra no constaba acreditada ni se había relacionado con el total de prestaciones comercializadas. Tampoco se concretaron el periodo temporal de las supuestas imitaciones ni la rapidez con la que habrían seguido a cada lanzamiento, datos necesarios para valorar su sistematicidad.

Además, no se demostró una estrategia predatoria. La competidora ya había empleado, antes de la aparición de la demandante en el mercado, diseños que combinaban dibujos y textos. También constaba que numerosas empresas del sector utilizaban objetos humanizados, mensajes positivos y otros elementos semejantes, por lo que la aproximación podía responder a tendencias generales del mercado.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal Supremo desestima los recursos, confirma la resolución de la Audiencia Provincial e impone a la recurrente las costas de ambos recursos, con pérdida de los depósitos constituidos.

La sentencia confirma que la protección frente a la imitación no equivale a un monopolio sobre un estilo comercial. Sin un derecho de exclusiva, quien denuncie competencia desleal debe acreditar de manera concreta el riesgo de asociación, el ahorro significativo e injustificado de costes o una estrategia sistemática dirigida a obstaculizar su posición en el mercado.

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