Última revisión
09/03/2026
El Supremo reconoce a tres diputados el derecho a información desglosada del Banco de España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por tres diputados y ha reconocido su derecho a obtener la información desglosada sobre los intereses por facilidades de depósito que el Banco de España abonó a las entidades de crédito durante 2022 y 2023.
Dicha información había sido denegada por resolución de su gobernador de 10 de junio de 2024, al considerarla información legalmente reservada. La Audiencia Nacional, en sentencia de enero de 2025, avaló esa negativa al entender que no suponía infracción del ordenamiento jurídico. Ahora, el Tribunal Supremo revoca ese criterio y estima el recurso de los diputados, apoyado por la Fiscalía.
El alcance del secreto en la Ley 10/2014 no excluye a las Cortes
El tribunal destaca que la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, no incluye a las Cortes Generales entre los destinatarios de la reserva que pesa sobre la información en poder del Banco de España. A juicio de la Sala, la norma se limita a prever una posible salvaguardia: que el gobernador del Banco de España pueda solicitar que la información —que, en todo caso, debe entregar— no sea examinada en sesión abierta y pública, sino en sesión secreta, o que se someta al régimen más restrictivo de los secretos oficiales.
Para los magistrados, habría sido «muy difícil» que la ley impidiera a las Cortes Generales acceder a determinada información en poder del Banco de España, puesto que el poder de las Cámaras para conocer la información en manos del Gobierno y de las entidades públicas constituye un elemento crucial de la democracia parlamentaria.
Fundamento constitucional: artículo 109 CE y Banco de España como autoridad del Estado
La Sala recuerda que el artículo 109 de la Constitución reconoce que «las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo subraya que el Banco de España es una autoridad del Estado, extremo que «no puede ser puesto en tela de juicio», por lo que se encuentra incluido en el ámbito subjetivo de ese precepto constitucional.
¿Pueden los diputados individuales acogerse al acceso de las Cortes Generales?
La resolución aborda expresamente si tres diputados individuales, que dirigieron su solicitud de información al Banco de España con base en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, pueden considerarse comprendidos en la expresión «las Cortes Generales» utilizada en el artículo 82 de la Ley 10/2014, que dispone que «el acceso de las Cortes Generales a la información sometida a la obligación de secreto se realizará a través del Gobernador del Banco de España».
El Supremo afirma no tener «ninguna duda» de que, cuando la información se requiere por el Pleno o por una comisión, son las Cortes Generales quienes la recaban. Y añade que, tratándose de diputados individualmente considerados, la respuesta debe ser «la misma al menos en línea de principio».
La razón es doble: de un lado, porque los diputados «no son particulares, sino representantes del pueblo español que ejercen una función esencial de control político»; de otro, porque si se estableciera un criterio radicalmente distinto respecto del seguido para el Pleno y las comisiones, podría ocurrir que los diputados de la oposición necesitaran el apoyo de la mayoría para acceder a la información del Banco de España, vaciando de contenido su función de control.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La decisión del Tribunal Supremo refuerza el derecho de información de los diputados frente a organismos como el Banco de España cuando actúan como autoridades del Estado y custodian información sujeta a secreto. El fallo acota el alcance de la reserva de la Ley 10/2014 y subraya que esta no puede operar como límite absoluto frente a las Cortes Generales.
Fuente: Poder Judicial
