Última revisión
12/08/2026
El Supremo fija que la demolición es la regla general en delitos urbanísticos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 445/2026, de 1 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3114, estima el recurso del Ministerio Fiscal y ordena la demolición de una edificación levantada en suelo rústico no urbanizable y no legalizable, al considerar que la decisión de no demoler se apartó de la doctrina jurisprudencial consolidada.
La relevancia de la resolución radica en que el Alto Tribunal vuelve a subrayar que la demolición prevista en el artículo 319.3 del Código Penal no es una medida excepcional, sino la respuesta ordinaria cuando la obra está completamente fuera de ordenación y no puede ser legalizada. La sentencia insiste en que esa medida cumple una función de restauración del orden jurídico perturbado y evita la consolidación de los efectos del delito.
Antecedentes del caso
El asunto parte de la condena impuesta por un delito contra la ordenación del territorio a la promotora de varias construcciones ejecutadas sin licencia ni autorización administrativa. Según los hechos probados, en la finca se levantaron una vivienda unifamiliar, una barbacoa, unas jaulas y otra edificación auxiliar, pese a tratarse de un terreno clasificado como suelo rústico general y área de interés agrario-agrícola protegido, dentro de un núcleo rural.
Las resoluciones de instancia consideraron acreditado que las construcciones no eran autorizables ni susceptibles de legalización. No obstante, el Juzgado de lo Penal no acordó su demolición, y la Audiencia Provincial confirmó ese criterio. Frente a ello, el Ministerio Fiscal recurrió en casación por inaplicación del artículo 319.3 del Código Penal.
El criterio del Supremo sobre la demolición
La sentencia recuerda su doctrina previa y reitera que la demolición se integra en el ámbito de la reparación del daño derivado del delito. Por ello, cuando la obra es ilegalizable, la demolición opera como regla general, quedando la facultad judicial de no acordarla reservada a supuestos verdaderamente excepcionales.
No basta invocar la proporcionalidad de forma genérica. El Tribunal explica que solo cabe apartarse de esa regla cuando concurran circunstancias singulares, como mínimas extralimitaciones sobre una autorización existente, cambios ya producidos en el planeamiento que hayan convertido la obra en ajustada a derecho o escenarios en los que la demolición resulte claramente desproporcionada.
La vivienda habitual no impide la demolición. El Supremo rechaza que el uso residencial de la construcción pueda prevalecer por sí solo frente a la restauración de la legalidad urbanística cuando la obra es radicalmente ilegal y no legalizable.
Tampoco sirve la ausencia de requerimientos administrativos previos si la construcción se ejecutó directamente sin pedir licencia. Para la Sala, ese dato no neutraliza la procedencia de la demolición cuando concurren los presupuestos típicos del delito y la obra no es legalizable.
La clave no es solo la clase abstracta de suelo, sino la no autorizabilidad de la edificación. En este caso, el Tribunal destaca que la obra se ubicó en suelo rústico no urbanizable y que seguía siendo expresamente no legalizable en el momento del enjuiciamiento, lo que convierte la demolición en la única vía efectiva de restauración.
Una futura revisión del planeamiento no basta. La mera expectativa de una modificación del PGOU no puede justificar la negativa a demoler, porque supondría subordinar la respuesta penal a decisiones administrativas futuras e inciertas.
La existencia de otras edificaciones ilegales en la zona tampoco excluye la demolición. El Tribunal rechaza el argumento de la denominada “pseudo urbanización” y recuerda que no cabe invocar una pretendida igualdad en la ilegalidad para consolidar construcciones ilícitas.
Fallo y consecuencia práctica
Con base en ese razonamiento, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa parcialmente la sentencia de apelación y dicta una segunda resolución en la que acuerda expresamente la demolición de la obra a cargo de la condenada, manteniendo el resto de pronunciamientos penales.
Impacto práctico. La sentencia refuerza la idea de que, en los delitos contra la ordenación del territorio, la permanencia de obras no autorizables y no legalizables no puede consolidarse por el transcurso del tiempo, por el uso como vivienda o por la existencia de construcciones similares en el entorno. Para operadores jurídicos y administraciones, el fallo confirma una pauta clara: si la edificación está completamente fuera de ordenación y no es subsanable, la demolición sigue siendo la respuesta ordinaria del artículo 319.3 del Código Penal.

