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14/08/2026

El Supremo avala informar sobre investigaciones penales en curso

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Materias: civil

Fecha: 14/08/2026

El Supremo avala informar sobre hechos penales contrastados: el archivo posterior de la causa no convierte la noticia en inveraz.

El Supremo refuerza la libertad de información

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 1225/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3344, ha estimado los recursos de casación formulados por un medio audiovisual y un periodista en un litigio sobre la posible vulneración del derecho al honor por la difusión televisiva de hechos presuntamente delictivos atribuidos a un concejal.

La resolución considera que las informaciones estaban amparadas por la libertad de información: versaban sobre hechos de relevancia penal, afectaban a una persona que ocupaba un cargo público y habían sido contrastadas con fuentes policiales y judiciales. El posterior sobreseimiento provisional de la causa no permite calificar retroactivamente la noticia como inveraz.

De la desestimación inicial a la condena en apelación

El conflicto tuvo su origen en dos programas de televisión emitidos en octubre de 2021. En ellos se informó sobre la detención de un concejal y sobre su presunta relación con hechos que, según la información disponible en ese momento, podían constituir delitos de robo con violencia e intimidación, hurto de uso de vehículo y otras actuaciones vinculadas con una operación económica.

La persona afectada presentó una demanda de tutela del derecho al honor y reclamó una indemnización de 150.000 euros. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que las manifestaciones estaban amparadas por el derecho a informar, dada la relevancia pública de los hechos y la condición de cargo electo del afectado.

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión. Apreció una intromisión ilegítima en el honor y condenó solidariamente al medio y al periodista a abonar 20.000 euros, al considerar, entre otros aspectos, que no se había respetado el deber de veracidad y que la causa penal había sido posteriormente sobreseída de forma provisional.

La veracidad no equivale a exactitud absoluta

El Tribunal Supremo parte de la ponderación entre el derecho al honor del artículo 18 de la Constitución y las libertades de expresión e información reconocidas en su artículo 20.1. La libertad de información no es absoluta: para prevalecer debe referirse a una cuestión de relevancia pública y cumplir el requisito de veracidad, además de respetar los límites derivados de los derechos de terceros.

Sin embargo, la veracidad constitucional no exige que el contenido publicado coincida de manera total y definitiva con lo que pueda declararse años después en un procedimiento judicial. Lo determinante es comprobar si el profesional actuó con una diligencia razonable al contrastar la noticia, conforme a las pautas profesionales y a los datos disponibles cuando se produjo la difusión.

Quedan fuera de la protección constitucional los rumores sin constatación, las invenciones y las insinuaciones transmitidas de manera negligente. Por el contrario, una información puede considerarse veraz aunque posteriormente sea desmentida, no resulte confirmada o contenga errores circunstanciales que no alteren la esencia de lo comunicado.

El resultado posterior del proceso penal no decide el conflicto

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el deber de diligencia no obliga al periodista a esperar a la conclusión de las actuaciones penales. La corrección de la conducta informativa debe analizarse con los datos conocidos en la fecha de publicación, y no a partir de circunstancias sobrevenidas.

Por ello, un auto posterior de sobreseimiento provisional o una eventual sentencia absolutoria no convierten por sí solos en ilegítima una noticia difundida durante una investigación. La existencia de diligencias policiales o de una instrucción penal en curso puede constituir una fuente objetiva y fiable para valorar si el informador cumplió el deber de comprobación, siempre que la noticia refleje adecuadamente el carácter presunto de los hechos y no parta de meras especulaciones.

La protección del derecho a informar tampoco queda condicionada a que los hechos investigados terminen siendo declarados probados. La dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia debe ponderarse mediante la tutela del honor, pero no impide informar sobre investigaciones penales de interés público cuando existe una base fáctica suficiente.

Mayor interés cuando la información afecta a un cargo público

La Sala atribuye especial relevancia a la condición de concejal de la persona afectada. Aunque ejerciera sus funciones en un municipio pequeño, seguía ocupando un cargo público, por lo que la ciudadanía tenía un interés legítimo en conocer unos hechos presuntamente delictivos relacionados con él.

El Supremo rechaza que la repercusión local de la noticia pueda utilizarse únicamente para reforzar la protección del honor, pero no para reconocer su interés informativo. Precisamente, la notoriedad alcanzada en el municipio donde se ejercían las responsabilidades públicas contribuía a dotar a la información de relevancia.

También concluye que el medio y el periodista contrastaron los datos con fuentes policiales y judiciales y que no se hicieron eco de simples rumores. Los comentarios añadidos durante los programas tampoco fueron considerados injuriosos, insultantes o desconectados de los hechos, aunque emplearan el tono crítico o de alarma habitual en la exposición de sucesos de relevancia penal.

Fallo e impacto práctico para medios y profesionales

El Tribunal Supremo estima ambos recursos de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había desestimado la demanda. No impone las costas de casación y atribuye al demandante las correspondientes al recurso de apelación.

La sentencia refuerza un criterio práctico para medios, periodistas y departamentos jurídicos: el análisis de la veracidad debe documentarse atendiendo al momento de publicación. Resulta esencial identificar las fuentes consultadas, conservar las comprobaciones realizadas, diferenciar los hechos de las opiniones y evitar presentar como culpable a quien solo está siendo investigado.

En conclusión, informar sobre una investigación penal en curso puede quedar amparado por la libertad de información aunque la causa termine archivada, siempre que exista interés público, se haya actuado con diligencia profesional y el contenido no incluya expresiones vejatorias innecesarias. El desenlace penal posterior no sustituye al juicio sobre la calidad del contraste efectuado cuando se difundió la noticia.

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