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05/03/2026

El Tribunal Supremo revisará si la deducción por maternidad en el IRPF discrimina a los hombres

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Materias: fiscal

Fecha: 05/03/2026

El TS ha admitido a trámite un recurso en el que tendrá que decidir si la denegación de la deducción por maternidad a los hombres, por aplicarse solo a las mujeres, es contraria al principio de igualdad tributaria o no.

El Supremo revisará si la deducción por maternidad en el IRPF discrimina a los hombres


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación planteado frente a una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la denegación a un contribuyente varón de la deducción por maternidad y su incremento por gastos de guardería del artículo 81 de la LIRPF ( auto de 11 de febrero de 2026, recurso n.º 933/2025, ECLI:ES:TS:2026:1729A).

Cuestión con interés casacional objetivo sometida a consideración

En particular, la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada consiste en determinar si la denegación de la aplicación de la deducción por maternidad a un hombre, en cuanto es aplicable solo a las mujeres:

  • Constituye una infracción del principio de igualdad en materia tributaria previsto en los artículos 14 y 31 de la Constitución española.
  • O, por el contrario, se trata de una diferencia de trato justificada y constitucionalmente admisible.

Marco jurídico de la deducción por maternidad

El auto recuerda el contenido del artículo 81 de la LIRPF en su redacción aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, que reconocía a las mujeres con hijos menores de tres años que trabajasen por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad la posibilidad de minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo, con reglas específicas para adopción o acogimiento y con la previsión de que, en caso de fallecimiento de la madre o atribución exclusiva de la guarda y custodia al padre o tutor, estos pudieran practicar la deducción.

Asimismo, se recoge la modificación introducida en el precepto por la Ley 6/2018, de 3 de julio, que añadió la posibilidad de aplicar un incremento de hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la deducción hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Posteriormente, como es bien sabido, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre — no aplicable al supuesto por razones temporales—, amplió los beneficiarios a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. También eliminó el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a ella y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Argumentación del recurrente

El recurrente considera que la deducción por maternidad, en los términos del artículo 81 de la LIRPF, da lugar a una situación de discriminación para el hombre que no es proporcionada, acorde y pertinente para la finalidad que pretende alcanzar vulnerando los artículos 14 y 31 de la Constitución española, por las siguientes razones, sintetizadas:

  • La deducción no se vincula de ningún modo con al embarazo, el parto o la lactancia.
  • No tiene por finalidad proteger la situación laboral de la mujer, pues es aplicable incluso en el caso de que la mujer no haya desarrollado una actividad laboral con carácter previo a la maternidad.
  • Puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional y desigual de funciones entre el hombre y la mujer al considerar que los hombres tienen una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de sus funciones parentales.
  • La función del hombre como progenitor es igual a la de la mujer y tiene los mismos derechos y obligaciones en el cuidado de los hijos y en la asunción de los gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados para el caso de que la madre desarrolle actividad laboral.
  • La Administración tributaria ha reconocido la aplicación de la deducción en el caso de matrimonios compuestos por dos hombres.

Razones de interés casacional y admisión a trámite

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la legitimidad de las medidas de discriminación positiva adoptadas por el legislador en el ámbito laboral o de seguridad social, a fin de reequilibrar situaciones desiguales de partida entre hombres y mujeres, estableciendo como doctrina general que no toda desigualdad de trato en la ley o en la aplicación de la ley supone una infracción del artículo 14 de la CE. Solo lo implicará aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable. Sin embargo, no consta que haya abordado la constitucionalidad de medidas adoptadas en el ámbito tributario como la deducción por maternidad.

Por otro lado, no es la primera vez que el posible carácter discriminatorio de esta deducción por maternidad se plantea ante el Tribunal Supremo. Cuando fue introducida en la Ley del IRPF de 1998 por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y tras la modificación por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, según recuerda el Supremo, «determinado partido político impugnó dicha deducción con fundamento en la "inconstitucionalidad del Reglamento y de la Ley por contravenir el derecho a la igualdad, ya que, según el Partido recurrente, dichas normas contienen diferentes discriminaciones. De los varones, de los padres adoptantes, de unas mujeres respecto de otras (las que trabajan fuera de casa y las que no) y de unas mujeres trabajadoras respecto de otras, en función del mes en que nazca el niño, sin que ninguna de ellas sea admisible desde la perspectiva del derecho fundamental a la igualdad"». Ese recurso fue declarado inadmisible por falta de legitimación. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso del TS se ha pronunciado sobre un aspecto accesorio de la deducción relativo al incremento de la deducción por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Por ese motivo, se considera conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión que el recurso suscita.


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