El TC acota el veto presu...o en curso

Última revisión
13/06/2025

El TC acota el veto presupuestario del Gobierno al ejercicio en curso

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Fecha: 13/06/2025

El TC rechaza que el Gobierno pueda vetar leyes por afectar a presupuestos futuros, limitando su veto solo al presupuesto en curso al presentarse la iniciativa.

El TC acota el veto presupuestario del Gobierno al ejercicio en curso


El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno contra el Senado en el marco de la tramitación de una propuesta legislativa de derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

El origen de la colisión institucional se remonta a la decisión de la Mesa del Senado de tomar en consideración una proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Gobierno, en uso de la prerrogativa conferida por el artículo 134.6 de la Constitución Española (CE), que permite vetar iniciativas legislativas que supongan una reducción de ingresos o aumento de gastos presupuestarios si no cuenta con su conformidad, argumentó que la derogación afectaba de lleno al equilibrio de las cuentas públicas.

Sin embargo, la Mesa del Senado desestimó el veto esgrimido por el ejecutivo. La clave de su razonamiento residía en la fecha de aplicación prevista en la proposición de ley: el 1 de enero de 2024, fecha por la cual –según la Mesa– la medida no incidiría sobre el presupuesto «en curso» (el correspondiente a 2023), aspecto exigido por la doctrina constitucional previa para que se pueda ejercer el veto.

Ante la negativa de la Cámara Alta a aceptar el veto presupuestario, el Gobierno decidió elevar un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, solicitando la revisión de la competencia y legitimidad de la Mesa del Senado en esta actuación.

La resolución del Tribunal Constitucional, que se apoya en antecedentes doctrinales como las STC n.º 34/2018, de 12 de abril, ECLI:ES:TC:2018:34 y STC n.º 44/2018, de 26 de abril, ECLI:ES:TC:2018:44, parte del hecho objetivo de que la proposición de ley fue registrada el 26 de octubre de 2023 y estaba prevista que entrase en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que, a juicio del Tribunal, no afectaba al presupuesto vigente en el momento de presentación, sino a uno futuro.

El Gobierno había alegado varios elementos para justificar el alcance de su veto, entre ellos la alta probabilidad de que los presupuestos de 2023 se prorrogaran a 2024 y el hecho de que la polémica medida fiscal generase un «efecto anuncio» en los ciudadanos, anticipando comportamientos que disminuirían la recaudación antes de la derogación efectiva del impuesto. Además, defendía una interpretación expansiva de la potestad del artículo 134.6 de la CE , extendiéndola a los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria.

No obstante, la sentencia descarta estas interpretaciones y ratifica que la potestad de veto del Gobierno debe ceñirse estrictamente al presupuesto en vigor en el momento de la presentación de la iniciativa legislativa, sin alcanzar ejercicios futuros, aunque estos sean objeto de prórroga. Esta tesis ya había sido establecida por el Tribunal Constitucional en ocasiones anteriores, donde se concluyó que una extensión de la prerrogativa gubernamental más allá del presupuesto anual sería «(...) incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución» (STC n.º 34/2018, de 12 de abril, ECLI:ES:TC:2018:34).

De igual forma, el Tribunal rechaza el argumento del «efecto anuncio» asociado a la inminente derogación de un impuesto, advirtiendo que para que sea admisible el veto han de concurrir efectos reales y efectivos sobre el presupuesto en curso, y no meramente hipotéticos o previsibles.

La sentencia viene a reiterar una doctrina consolidada respecto a los límites de la prerrogativa de veto del Gobierno, enfatizando que cualquier oposición al trámite de iniciativas legislativas restrictivas de ingresos o aumentadoras de gasto debe estar tan solo vinculada a incidencias inmediatas sobre el presupuesto «en curso» y no a previsión de futuros ciclos presupuestarios, aunque estos sean objeto de probable prórroga o sean relevantes para los planteamientos de sostenibilidad fiscal a largo plazo.

En virtud de la sentencia, el Tribunal Constitucional desestima el conflicto planteado por el Gobierno y avala que el Senado actuó correctamente en el procedimiento legislativo de toma en consideración de la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El fallo refuerza el principio de anualidad presupuestaria y pone freno a cualquier intento de ampliar la prerrogativa de veto presupuestario del Ejecutivo más allá de los límites fijados por la Constitución y la propia doctrina constitucional, reafirmando así la autonomía del Parlamento en el desarrollo de la función legislativa.

Fuente: Tribunal Constitucional

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