El TC ampara a una madre ...e custodia

Última revisión
17/03/2025

El TC ampara a una madre víctima de violencia de género en un caso de custodia

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Materias: civil

Fecha: 17/03/2025

El Tribunal Constitucional anula un auto de custodia que ignoró el interés del menor y la situación de la madre como víctima de violencia de género.

El TC ampara a una madre víctima de violencia de género en un caso de custodia


Según nota informativa del Tribunal Constitucional, se estima el recurso de amparo interpuesto por una madre que alegó haber huido de Vitoria-Gasteiz con su hijo menor debido a la violencia de género ejercida por su entonces marido. La sentencia anula el auto judicial que obligaba a la madre a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de residencia de su exmarido, sin considerar adecuadamente su condición de víctima de violencia de género y el interés superior del menor.

En noviembre de 2020, la madre se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde presentó una denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo. Sin embargo, en julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la madre, pero le impuso su ejercicio en Vitoria-Gasteiz. Esta decisión no consideró la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en A Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un entorno social y familiar más estable y seguro.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que la resolución impugnada no cumplió con el deber de motivación reforzada exigido por el apartado 1 del artículo 24 de la Constitución Española, en conexión con el principio del interés superior del menor (art. 39 de la CE) y el derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 de la CE) . La sentencia destaca que los jueces y tribunales deben tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia, especialmente en contextos de violencia de género.

«Como ya hemos recordado en esta sentencia, el canon reforzado de motivación ex art. 24.1 CE es exigido por este tribunal cuando el derecho afectado es el derecho a la igualdad y la no discriminación. Y el auto objeto de recurso de amparo que ahora resolvemos afecta al derecho a la igualdad y a la prohibición de la discriminación por razón de sexo desde el momento en que la razón que arguye la recurrente como motivo del cambio de residencia junto con su hijo menor es su condición de víctima de violencia machista. Y "los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer" (STC 48/2024, de 8 de abril, FJ 5). Se requería por ello en este caso que el órgano judicial autor de la resolución recurrida evidenciara que la decisión adoptada que suponía el deber de doña O.V.R. de ejercer la guarda y custodia de su hijo menor en la ciudad de residencia de su presunto maltratador, tuvo en cuenta los indicios de violencia de género (...). Indicios que también se proyectan a la seguridad y bienestar del menor».

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha recordado que las decisiones judiciales que afectan al interés superior del menor deben estar sometidas a un canon reforzado de motivación. En este caso, el Tribunal concluye que el auto controvertido no identificó los beneficios concretos que reportaría al menor su regreso a Vitoria-Gasteiz, donde su padre enfrentaba un proceso por distintos delitos de violencia de género. Además, la sentencia considera insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección.

El Tribunal también ha señalado que en este caso se habían emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de la progenitora. La sentencia reprocha al auto impugnado por incurrir en una suerte de revictimización de la recurrente, al desconocer el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes.

Finalmente, la sentencia estima que se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 24 de la Constitución Española en conexión con el artículo 19 de la misma, al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor. 

Esta decisión del Tribunal Constitucional refuerza la protección de las víctimas de violencia de género y subraya la importancia de considerar el interés superior del menor en las decisiones judiciales relacionadas con la guarda y custodia

Frente a esta decisión, surgen discrepancias y se anuncia voto particular de dos magistrados al considerar que se ha vulnerado la presunción de inocencia del padre, que la argumentación de la sentencia contradice el principio de ejercicio conjunto de la patria potestad y que se realiza una referencia fragmentada e innecesaria a la STC 106/2022, de 13 de octubre. 

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