Última revisión
04/06/2026
El TC ampara a una magistrada sancionada por el CGPJ al apreciar discriminación por discapacidad psíquica

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por una magistrada sancionada por el CGPJ con tres meses de suspensión de funciones por una infracción de desatención o retraso injustificado del artículo 417.9 de la LOPJ.
Discriminación por razón de discapacidad psíquica
Según la nota informativa emitida por el propio TC, la sentencia rechaza en primer lugar la vulneración del derecho al juez imparcial alegada por la recurrente. El TC considera que esta garantía es propia del proceso judicial y que no resulta trasladable en los mismos términos al procedimiento administrativo sancionador. Además, precisa que la participación de vocales del CGPJ en distintas instancias del mismo expediente no implica por sí sola falta de objetividad ni interés personal en el asunto.
El Tribunal sí aprecia, en cambio, lesión del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica, en relación con el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. La razón es que el CGPJ impuso la sanción atendiendo al mero resultado, sin que la culpabilidad quedara establecida más allá de toda duda razonable y sin valorar que las dificultades profesionales de la magistrada tenían su origen en una discapacidad psíquica.
La resolución destaca que el CGPJ conocía que la magistrada padecía un cuadro ansioso-depresivo de largo recorrido que interfería en el ejercicio de la función jurisdiccional. Pese a ello, optó por la vía disciplinaria y no valoró la posible adopción de ajustes razonables para afrontar esa situación.
Qué subraya el Tribunal Constitucional
El TC recuerda las especiales barreras que afrontan las personas con discapacidad mental para informar de su situación en el trabajo, así como la dificultad de trasladarles en exclusiva la carga de identificar, diagnosticar y comunicar esa discapacidad. En este punto, resalta que el CGPJ dispone de potestades para promover medidas de protección de la salud de los miembros de la carrera judicial.
La sentencia también enlaza su razonamiento con la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución, tras la reforma de 15 de febrero de 2024, que refuerza un enfoque de derechos y de inclusión de las personas con discapacidad.
Impacto práctico
La decisión refuerza la idea de que, cuando existan dificultades profesionales vinculadas a una discapacidad psíquica, la respuesta disciplinaria no puede basarse solo en el resultado producido. Antes, el poder público debe valorar la culpabilidad de forma rigurosa y examinar si proceden medidas o ajustes razonables.
Fuente: Tribunal Constitucional
