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Última revisión
15/05/2025

EL TC anula la inadmisión de habeas corpus por vulneración del derecho a la libertad personal

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Materias: penal

Fecha: 15/05/2025

El TC estima un recurso de amparo contra auto desestimatorio de la solicitud de habeas corpus por entender vulneradas las garantías derivadas del derecho a la libertad personal de la recurrente.

EL TC anula la inadmisión de habeas corpus por vulneración del derecho a la libertad personal


El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 86/2025, de 7 de abril, ECLI:ES:TC:2025:86, estima el recurso de amparo interpuesto contra un auto desestimatorio del procedimiento de habeas corpus, declarando que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a su libertad personal. En este sentido restablece su derecho y declara la nulidad del citado auto.

 Antecedentes

En un operativo de control, agentes de la Policía Local de Madrid, interceptaron un vehículo en el que viajaba la recurrente sobre la cual existía una orden de búsqueda, detención y personación en vigor. Por este motivo procedieron a su detención y traslado a dependencias policiales, informándole de los motivos de la detención y de los derechos que le asistían. Traspasada las actuaciones al turno correspondiente, se le toma declaración en presencia de su abogado, si bien se acoge a su derecho a no declarar.

Solicitado por su abogado el acceso a las actuaciones de la investigación relacionadas con la detención de su defendida, el mismo le fue denegado. Acto seguido solicitó, en nombre de la detenida, acogerse al procedimiento de habeas corpus. El mismo día esa solicitud fue denegada mediante auto del juzgado de instrucción, afirmando que la detención no incurría en ninguno de los casos en que dicho procedimiento resultaba procedente. 

Por todo ello se interpone recurso de amparo alegando la vulneración del derecho a la impugnación de la legalidad de la detención en relación con el derecho a la libertad personal, la asistencia letrada y el derecho de defensa, todos ellos en conexión directa con el derecho a la tutela judicial efectiva. Estas vulneraciones se concretan, de un lado, en la infracción del derecho de información y de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que motivan la detención y, de otro lado, en la denegación del habeas corpus con incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y la jurisprudencia constitucional, ya que se desestima el procedimiento sin haberse sustanciado y sin haber oído a la detenida o a su abogado defensor con intervención del Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

Admitido el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional antes de resolver el caso concreto recuerda su doctrina aplicable al caso.

En primer lugar, en relación con el derecho a la libertad personal y a no ser privado de ella sino en la forma legalmente prevista señala que la garantía de acceso a los elementos esenciales del atestado policial para impugnar la legalidad de la detención tiene como finalidad contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida y ayuda a decidir la estrategia de defensa. Dicha garantía debe solicitarse, no opera de oficio. El acceso debe producirse de forma efectiva, de modo que permita a la persona detenida conocer y comprobar por sí, o a través de su abogado, las bases objetivas de su privación de libertad y se limita a lo esencial para impugnar la legalidad de la privación de libertad. 

Así pues, se trata de que la persona detenida y su letrado puedan conocer todo aquello que sobre su participación en los hechos conste en las actuaciones policiales y haya determinado la detención. Es decir, no implica una obligación de dar traslado de todo el expediente, sino los datos y elementos informativos que sustenten la imputación objetiva y subjetiva, y, en su caso, las inferencias y argumentos de respaldo, es decir aquello que permita impugnar la privación de libertad con conocimiento de causa.

En segundo lugar, respecto de la institución de habeas corpus y la prohibición de inadmisión o desestimación por motivos de fondo, recuerda el TC la STC n.º 85/2024, de 3 de junio, ECLI:ES:TC:2024:85, que señalaba:

«la vulneración del derecho a la libertad del detenido en su vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE) por incumplimiento del procedimiento de habeas corpus se produce tanto cuando se inadmite a limine la incoación de dicho procedimiento fuera de los supuestos admitidos (falta del presupuesto necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o incumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC) ; como cuando se dicta auto por el que se desestima la solicitud de habeas corpus por motivos de fondo (art. 8 LOHC) sin haber respetado el procedimiento regulado en la Ley Orgánica de regulación del procedimiento de habeas corpus y, en particular, el requisito de la audiencia del detenido (art. 7 LOHC) ».

En este sentido, entiende el TC que el procedimiento de habeas corpus es una garantía específica del derecho fundamental a la libertad personal frente a la restricción que supone la detención, garantía que consiste en evitar y hacer cesar de manera inmediata la vulneración del derecho mediante la puesta a disposición del juez de la persona detenida. Se trata, fundamentalmente, de comprobar por el juez personalmente la situación de la persona detenida y oírla, por lo tanto, desestimar o inadmitir su solicitud por razones de fondo vulneraría el derecho fundamental por parte de la autoridad judicial.

Fallo

A la vista de lo anterior, resuelve el TC estimar el recurso de amparo y concluye:

  • Se privó a la recurrente de la información mínima necesaria para conocer los hechos con los que se la relacionaba y la participación que se le atribuía en ellos, quedando así frustrada la garantía del derecho fundamental a la libertad personal. La ausencia de información señalada supuso una vulneración de las garantías que el art. 17 CE, apartados 1 y 3, reconocen a la demandante como titular de dicho derecho. Lo cual se vio agravado por la inadmisión del habeas corpus.
  • La inadmisión de la solicitud de habeas corpus solo con el informe del Ministerio Fiscal sin admitir el proceso ni oír a la persona detenida, sino por motivos de fondo, como es el caso, ha sido proscrito por la doctrina constitucional reiteradamente y supone la vulneración del derecho a la libertad personal de la recurrente, en su vertiente de la garantía del control judicial de la detención.

Finalmente, en consonancia con las conclusiones anteriores, declara el TC la nulidad del auto desestimatorio del procedimiento de habeas corpus, sin retroacción de las actuaciones y se restablece a la recurrente en su derecho.

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