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27/01/2026

El Tribunal Constitucional revoca sentencia del Supremo y reafirma absolución en caso de fraude militar

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Materias: penal

Fecha: 27/01/2026

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que anula el fallo del Tribunal Supremo en el caso de un teniente acusado de participar en una trama de fraude en el Ejército de Tierra.

La decisión reafirma la absolución inicial dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, destacando la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.

El TC anula sentencia del Supremo en caso militar


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (STC rec. 7493/2023, de 12 de enero de 2026) ha estimado el recurso de amparo de un teniente del Ejército de Tierra y ha anulado la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que había dejado sin efecto su absolución y ordenado repetir el juicio. El Constitucional declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia y declara firme la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Antecedente clave: absolución inicial y condena solo para los coacusados

El procedimiento penal militar tenía su origen en una trama de fraude en el repostaje de combustible entre 2008 y 2010 en una unidad de transporte del Ejército de Tierra. Varios conductores concertaban con gasolineras la consignación de consumos superiores a los reales, apropiándose de la diferencia.

El Tribunal Militar Territorial Primero, en sentencia de 29 de octubre de 2022 (sumario 11/15/13), absolvió al teniente procesado y condenó a otros cuatro acusados. Tras una extensa valoración de la prueba testifical, pericial y documental, declaró probado que el oficial:

• Ejercía un mando efectivo sobre la Sección SETRE y conocía desde antes de su destino las prácticas defraudatorias en la unidad.

• No realizó actuación alguna eficaz para cesar dichas actividades fraudulentas.

• Pero no quedó acreditado que conminara a los conductores a cometer el fraude, ni que recibiera parte del dinero obtenido.

Con base en ese factum, el tribunal descartó la existencia de abuso de autoridad, de autoría mediata y de inducción en los delitos contra el patrimonio militar, apreciando que los conductores actuaban motu proprio y que, incluso aunque hubiera existido alguna sugerencia, concurría la figura del omnimodo facturus: los coacusados habrían delinquido igualmente sin necesidad de incitación. La sala cerró su análisis destacando las dudas relevantes sobre la efectiva participación del teniente en la trama y aplicando el principio in dubio pro reo.

La casación militar: nulidad de la absolución y repetición del juicio

La Abogacía del Estado recurrió en casación alegando, como primer motivo, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación (apartado 1 del artículo 24 de la CE) por falta de motivación y por valoración arbitraria de la prueba. Sostenía que:

• Resultaba ilógico negar la condición de inductor del teniente cuando se consideraba probado que conocía el fraude y ejercía un mando efectivo con gran control en su unidad.

• La sentencia de instancia no explicaba adecuadamente por qué no se daban los requisitos jurisprudenciales de la inducción.

• La valoración de las declaraciones autoinculpatorias de los coacusados y de determinados testigos era irracional.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 54/2023, de 14 de junio, estimó este primer motivo, declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y del acto del juicio oral en lo relativo al teniente, y ordenó la celebración de una nueva vista ante el mismo tribunal, pero con distinta composición.

El Tribunal Supremo apreció un «grave déficit de motivación y error patente en la aplicación del Derecho» en la absolución y, sobre la base de los hechos probados, postuló que la conducta del oficial —conocer y consentir el fraude teniendo capacidad y obligación de impedirlo— podía encajar en una cooperación necesaria por omisión (artículo 11 del CP y artículo 28 b) del CP) o incluso en complicidad (artículo 29 del CP) . A su juicio, la sentencia de instancia no razonaba de forma suficiente:

• Por qué no se daban los requisitos de la inducción, ni

• Por qué no se analizaban otras formas de participación delictiva alternativas.

El amparo: límites constitucionales a la revisión de absoluciones

El teniente interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (apartado 1 del artículo 24 de la CE) y, en conexión, de su derecho a la presunción de inocencia (apartado 2 del artículo 24 de la CE) . Sostenía que:

• La sentencia absolutoria contenía una motivación extensa y racional sobre la valoración de la prueba y sobre la aplicación del principio in dubio pro reo.

• La Sala de lo Militar había sustituido la valoración probatoria del tribunal de instancia por una propia, introduciendo hechos y calificaciones (cooperación necesaria por omisión) no planteados por las acusaciones.

• No concurrían los supuestos excepcionales que permiten revocar una absolución: ausencia total de motivación, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, error patente o desconocimiento de pruebas esenciales.

El Ministerio Fiscal interesó el otorgamiento del amparo, enlazando el caso con la reciente STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:72 que perfiló los límites constitucionales a la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en duda razonable tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Doctrina aplicada: la STC n.º 72/2024 y el control de la duda razonable

El Constitucional recuerda su doctrina, reforzada en la STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:72 según la cual la revocación de una sentencia absolutoria solo se justifica constitucionalmente cuando se acreditan vulneraciones de garantías esenciales de la acusación (apartado 1 del artículo 24 de la CE) , tales como: 

• Ausencia o insuficiencia extrema de motivación sobre la prueba.

• Razonamientos manifiestamente ilógicos o arbitrarios.

• Error patente deducible de las actuaciones.

• Omisión de valoración de pruebas relevantes o exclusión indebida de las mismas.

Pero, incluso en esos casos, la revisión de una absolución no permite al tribunal ad quem revaluar directamente la prueba personal practicada ni reconstruir los hechos con una nueva inferencia probatoria alternativa. El control se proyecta sobre la sentencia y su razonamiento, no sobre la prueba en sí misma, salvo para constatar errores patentes u omisiones valorativas claras.

En particular, cuando el órgano de instancia ha fundamentado la absolución en la existencia de una duda razonable sobre el relato acusatorio, el tribunal de segundo grado no puede sustituir dicha duda por una convicción de culpabilidad —ni siquiera implícita— sin demostrar que la motivación absolutoria es arbitraria, irrazonable o errónea en términos patentes. Lo contrario implica, en la práctica, invertir la presunción de inocencia.

Razones de la estimación: vulneración de tutela judicial y presunción de inocencia

Aplicando esa doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que la Sala de lo Militar vulneró los derechos fundamentales del recurrente por un doble motivo:

1. Desajuste entre el recurso de casación y la motivación de su estimación. La acusación había centrado su motivo en la supuesta falta de motivación sobre la condición de inductor. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras una referencia genérica al déficit de motivación, basó su decisión en la posible calificación de la conducta del oficial como cooperador necesario por omisión, figura que no había sido objeto central de debate en casación. Además, la sentencia de instancia sí contenía una motivación detallada, apoyada en la prueba practicada y en la jurisprudencia, sobre por qué no concurrían los requisitos de la inducción.

2. Revisión fáctica encubierta de una absolución por duda razonable. La casación militar cuestionó la consideración de la participación del teniente como «anodina y superflua» y postuló que su omisión era relevante penalmente, lo que presupone una nueva valoración de la prueba para afirmar, entre otros extremos, la eficacia hipotética de la acción omitida para evitar el resultado. Con ello, el Supremo alteró sustancialmente el sentido de los hechos y dejó sin efecto la duda razonable expresada por el tribunal de instancia, sin haber demostrado irracionalidad, arbitrariedad ni error patente en la motivación absolutoria.

Para el Constitucional, la Sala de lo Militar revocó una absolución sin acreditar previamente la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación y sustituyendo, de facto, el juicio fáctico del órgano que celebró la vista oral. Esta actuación vulnera el derecho del acusado a una resolución motivada y razonable (apartado 1 del artículo 24 de la CE) y su derecho a la presunción de inocencia (apartado 2 del artículo 24 de la CE) , al convertir una absolución fundada en duda razonable en una situación de culpabilidad presunta abierta a nuevo enjuiciamiento.

Efectos de la sentencia: firmeza de la absolución y alcance para futuros recursos

Como consecuencia del amparo, el Tribunal Constitucional:

Anula la sentencia núm. 54/2023, de 14 de junio, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, y el auto de 5 de octubre de 2023 que desestimó el incidente de nulidad.

Declara firme la sentencia absolutoria de 29 de octubre de 2022 del Tribunal Militar Territorial Primero, sin retroacción de actuaciones ni celebración de un nuevo juicio.

El fallo refuerza la línea jurisprudencial iniciada con la STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:72 y otras posteriores, consolidando un marco muy restrictivo para la revisión en apelación o casación de sentencias penales absolutorias dictadas con base en el principio in dubio pro reo. En adelante, las acusaciones —incluida la Abogacía del Estado en el orden militar— solo podrán obtener la revocación de absoluciones cuando consigan acreditar:

• Un déficit de motivación de carácter extremo, o

• Una ilogicidad, arbitrariedad o error patente en la valoración de la prueba claramente apreciable desde la propia sentencia y las actuaciones.

La sentencia constituye un recordatorio relevante de que la presunción de inocencia y el principio de inmediación limitan de forma intensa la posibilidad de transformar una absolución en un nuevo enjuiciamiento, especialmente cuando la decisión inicial se apoya en la existencia de duda razonable y en una valoración probatoria formalmente correcta.

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