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Última revisión
25/02/2026

El TC desestima el recurso de Madrid contra la Ley estatal de vivienda

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 25/02/2026

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra varios preceptos de la Ley estatal de vivienda.

El TC avala la Ley 12/2023 frente al recurso de Madrid


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se trata de un nuevo pronunciamiento sobre la norma que se añade a las SSTC n.º 79/2024, de 21 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:79, n.º 26/2025, de 29 de enero, ECLI:ES:TC:2025:26, y n.º 190/2025, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TC:2025:190.

Recurso de carácter competencial

El recurso de la Comunidad de Madrid era íntegramente competencial. Sostenía que diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, carecían de cobertura en los títulos estatales invocados para su aprobación y que invadían las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y urbanismo (art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid) y las competencias municipales urbanísticas.

Constitucionalidad del art. 8.a) de la Ley de vivienda

La sentencia confirma la constitucionalidad de la letra a) del artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que reconoce que el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia.

El Tribunal concluye que el legislador estatal sí es competente para:

  • Configurar la vivienda como derecho subjetivo y determinar su titularidad. Tanto la naturaleza técnico-jurídica como quiénes son titulares del derecho a la vivienda son cuestiones esenciales para garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio como derecho constitucional. Ello se enmarca en la competencia estatal del art. 149.1.1ª CE, que da cobertura al precepto impugnado.
  • Extender la titularidad del derecho a ciudadanos extranjeros. El Tribunal afirma que el legislador estatal actúa dentro de sus competencias al extender el derecho previsto en el art. 47 de la CE («todos los españoles») a «todos los ciudadanos», fórmula en la que pueden entenderse incluidos las personas extranjeras.

Extensión del derecho a la vivienda a las personas extranjeras

Para justificar esta extensión, la sentencia destaca que el art. 149.1.1ª de la CE permite al Estado regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles, mientras que el art. 149.1.2ª de la CE, en lectura integrada con el art. 13 de la CE y conforme a la doctrina constitucional (especialmente la STC n.º 87/2017, de 4 de julio, ECLI:ES:TC:2017:87), habilita al Estado para fijar el «estatuto jurídico del ciudadano extranjero».

Dentro de ese estatuto se incluye, con carácter principal, la determinación de los derechos que, siendo propios de las personas españolas, pueden extenderse a los ciudadanos de otras nacionalidades residentes en España, así como la fijación de las condiciones de igualdad entre personas extranjeras y españolas en la titularidad de los derechos constitucionales. En este marco se sitúa la opción del legislador estatal de reconocer el derecho a la vivienda a «todos los ciudadanos».

Alcance del fallo y relación con sentencias previas

La sentencia declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto de aquellos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que ya habían sido declarados inconstitucionales y desestima la mayoría de las impugnaciones remitiéndose a los criterios ya fijados en las resoluciones previas sobre la norma.

Además, el Tribunal rechaza expresamente la inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 17 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, impugnado ahora por primera vez. Para ello sigue la misma línea argumental que en la STC n.º 190/2025, de 16 de diciembre.

Para terminar, cabe señalar que se han anunciado votos particulares discrepantes por parte de cinco magistrados/as.

En definitiva, con esta resolución, el Tribunal Constitucional refuerza la validez de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, confirmando su encaje en los títulos competenciales estatales en lo relativo a la definición del derecho a la vivienda como derecho subjetivo y a la extensión de su titularidad a ciudadanos extranjeros.

Fuente: Nota n.º 25/2026 del Tribunal Constitucional

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