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Última revisión
27/05/2026

El TC avala casi íntegramente la reforma laboral de 2021

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Materias: laboral

Fecha: 27/05/2026

El Tribunal Constitucional avala casi íntegramente la reforma laboral de 2021 y solo anula dos disposiciones accesorias del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

El TC avala la reforma laboral de 2021 casi en su totalidad

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad y en lo esencial, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La sentencia, según la nota informativa difundida por el propio tribunal el 26 de mayo de 2026, confirma la validez constitucional del núcleo de la reforma y solo aprecia la inconstitucionalidad de dos disposiciones concretas ajenas al grueso de su contenido.

La relevancia de la decisión es notable porque respalda la utilización del real decreto-ley para aprobar esta reforma en el contexto económico derivado de la COVID-19 y rechaza que la norma vulnerara, por su contenido, los límites materiales que la Constitución impone a la legislación de urgencia. El pronunciamiento refuerza la estabilidad del marco laboral introducido en 2021.

Qué se impugnaba

El recurso se dirigía contra la totalidad del real decreto-ley. Los recurrentes sostenían, en primer lugar, que no concurría la extraordinaria y urgente necesidad exigida para acudir a este instrumento normativo. Además, defendían que la reforma afectaba al derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución y al derecho a la negociación colectiva del artículo 37, rebasando así los límites materiales de la legislación de urgencia.

Junto a ello, se alegaba un defecto en el procedimiento parlamentario de convalidación por no haberse permitido la rectificación del voto telemático emitido por un diputado durante la votación en el Congreso de los Diputados.

El TC considera justificado el uso del real decreto-ley

El Tribunal Constitucional concluye que el Gobierno explicitó y motivó de forma suficiente el presupuesto habilitante de la norma. Según resume la nota informativa, la aprobación del real decreto-ley respondía a la necesidad de adoptar medidas estructurales sobre el mercado de trabajo en un contexto económico especialmente regresivo derivado del COVID-19.

Con ello, el tribunal descarta la objeción principal dirigida contra la norma en su conjunto: la inexistencia de la situación de urgencia constitucionalmente requerida. La sentencia entiende, por tanto, que el Ejecutivo justificó adecuadamente por qué debía recurrirse a una norma de urgencia para impulsar la reforma laboral.

Sin afección constitucional al derecho al trabajo ni a la negociación colectiva

La sentencia también rechaza que el contenido del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, vulnerase el límite material que impide a los decretos-leyes afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución.

En particular, el Tribunal sostiene que la regulación con incidencia sobre el derecho al trabajo y sobre el derecho a la negociación colectiva no afecta a las dimensiones constitucionales de esos derechos tal como han sido delimitadas por su propia doctrina. Es decir, considera que la norma no incide en sus elementos esenciales ni establece su régimen general.

La nota informativa destaca expresamente algunas materias analizadas: las modalidades de contratación, la generalización del contrato indefinido mediante la limitación de la temporalidad, la prioridad aplicativa de determinados convenios y la vigencia y ultraactividad de estos. Para el tribunal, estas medidas forman parte de la ordenación legal del mercado de trabajo, pero no suponen una afectación constitucionalmente vedada a través del decreto-ley.

También se valida la convalidación parlamentaria

En relación con la tramitación en el Congreso, el Tribunal Constitucional afirma que no era exigible que la Presidencia de la Cámara permitiera la rectificación del voto telemático emitido por un diputado en la sesión de convalidación. La resolución se apoya, además, en la doctrina ya fijada por las SSTC n.º 114/2024, de 11 de septiembre, ECLI:ES:TC:2024:114; n.º 129/2024, de 22 de octubre, ECLI:ES:TC:2024:129; n.º 137/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:137 y n.º 138/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:138.

De este modo, el pleno descarta que existiera un vicio procedimental capaz de invalidar la decisión del Congreso de convalidar el real decreto-ley. La impugnación de la reforma por esta vía también queda, por tanto, desestimada.

Las dos disposiciones anuladas

La sentencia no avala, sin embargo, la totalidad literal del texto. El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda y de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Según explica la nota del TC, ambas previsiones eran ajenas y sin trascendencia respecto del grueso de la reforma laboral. Los mandatos al Gobierno que contenían, referidos a la convocatoria del diálogo social para abordar el estatuto del becario y al análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, no podían servir para afrontar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación del decreto-ley.

Impacto práctico

La decisión del Tribunal Constitucional consolida el armazón jurídico de la reforma laboral de 2021 y reduce de forma muy significativa la incertidumbre sobre su validez constitucional. En términos prácticos, se mantiene intacto el núcleo de las reglas sobre contratación, estabilidad en el empleo y negociación colectiva introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Para la práctica profesional, el mensaje es claro: el TC respalda la constitucionalidad del instrumento utilizado y del contenido esencial de la reforma, aunque recuerda que el decreto-ley exige una conexión real entre sus medidas y la situación de urgencia invocada. Esa precisión explica la anulación de dos disposiciones accesorias, pero no altera la vigencia del cuerpo principal de la reforma laboral.

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