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El TC avala la regulación por RD-ley del IIVTNU o plusvalía municipal
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre; por medio del cual se adaptaron los preceptos de la
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre; por medio del cual se adaptaron los preceptos del
En particular, los recurrentes consideraban que toda la norma incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la
- Carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
- Infringir los límites materiales impuestos constitucionalmente a los decretos-leyes.
A este respecto, la sentencia razona que existe conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. No en vano, por medio de los preceptos impugnados se perseguía la finalidad de colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la
«(...) supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1
Por otra parte, la sentencia por la que se desestima el recurso contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, no entiende vulnerados los límites materiales que el artículo 86.1 de la CE (en relación con el artículo 31.1 de la
Finalmente, conviene apuntar que los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera ha votado en contra. Consideran que tenía que haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en la medida en que entienden el
Fuente: Tribunal Constitucional.