El TC confirma la constit... funciones

Última revisión
29/02/2024

El TC confirma la constitucionalidad de la LO 4/2021 sobre el Consejo General del Poder Judicial en funciones

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Fecha: 29/02/2024

El Tribunal Constitucional respalda la Ley Orgánica 4/2021, y rechaza las alegaciones de inconstitucionalidad sobre la norma que regula el Consejo General del Poder Judicial en funciones.

El TC confirma la constitucionalidad de la LO 4/2021 sobre el CGPJ en funciones
El TC confirma la constitucionalidad de la LO 4/2021 sobre el CGPJ en funciones


El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 15/2024, de 30 de enero, ECLI:ES:TC:2024:15, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 4/2021, que regula el régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. La ley fue impugnada por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, quienes alegaron vulneraciones tanto formales como materiales de la Constitución.

La Ley Orgánica 4/2021, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, limita las funciones del CGPJ cuando no se ha producido su renovación en el plazo legalmente previsto, estableciendo un régimen de actuación en funciones. Los recurrentes argumentaron que la ley infringía los artículos 122, 165, 167, 169 y 9.3 de la Constitución Española, así como el artículo 93 en relación con el Derecho de la Unión Europea. La demanda alegaba la inconstitucionalidad de la creación, por la Ley Orgánica 4/2021, de un Consejo General del Poder Judicial en funciones, al que se recortan potestades esenciales que, entendían los recurrentes, emanan directamente de la Constitución y son, por esa razón, indisponibles por el legislador.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia, ha confirmado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2021, rechazando las alegaciones de los recurrentes. Se ha establecido que el legislador orgánico tiene un margen de actuación suficiente para desarrollar el artículo 122 de la Constitución, que regula la composición y funciones del CGPJ, sin que ello suponga una reforma constitucional implícita.

En cuanto a las alegaciones de inconstitucionalidad formal, el Tribunal ha determinado que la tramitación parlamentaria de la ley no ha vulnerado los derechos de los diputados ni el procedimiento legislativo. Además, se ha descartado que la ley constituya una reforma constitucional encubierta o que infrinja la reserva de ley orgánica del artículo 165 de la Constitución.

Concluye el TC alegando que:

«(...)la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021 no ha conculcado ni el art. 23 CE, ni el art. 93 CE, ni ningún otro de los preceptos invocados por los demandantes al formular el motivo de impugnación. En segundo lugar, y tal y como ya dijimos en el fundamento jurídico 6 de la STC 128/2023, «el establecimiento de un régimen jurídico específico del Consejo General del Poder Judicial en funciones no tiene otra finalidad que dar respuesta a una eventual anomalía: el incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial. A tales efectos, se ha de reconocer al legislador orgánico la potestad normativa necesaria, no solo para desarrollar las funciones propias del Consejo, sino incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de cinco años, única previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE», sin que de ese reconocimiento se pueda derivar vulneración alguna de los arts. 122.2, 167 y 169 CE, ni suponga atribuir facultades constituyentes al legislador. Tampoco resulta vulnerado el art. 9.3 CE, por cuanto el art. 598 bis LOPJ no puede ser calificado como ley autoaplicativa o de caso único. Y, por último, tampoco identificamos lesión alguna del art. 165 CE, porque no puede proclamarse una reserva de ley orgánica específica y excluyente a favor de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional».

Por tanto, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso y ha confirmado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2021, asegurando que la regulación del CGPJ en funciones no compromete la independencia judicial ni la capacidad de decisión futura del órgano de gobierno del Poder Judicial. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados.

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