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Última revisión
16/10/2023

El Tribunal Constitucional considera que unas grabaciones en un garaje sin autorización vulneran el derecho a la intimidad personal

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 16/10/2023

El Tribunal Constitucional ha establecido que la captación de imágenes en un garaje de una comunidad de propietarios sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. El TC ha determinado que el lugar mantenía una legítima expectativa de privacidad ya que la propiedad era privada y de acceso restringido. En el caso analizado se declara nula la prueba de cargo por lo que se retrotraerá la actuación al momento previo al fallo.

El TC considera que unas grabaciones en un garaje sin autorización vulneran el derecho a la intimidad personal
El TC considera que unas grabaciones en un garaje sin autorización vulneran el derecho a la intimidad personal

 

El Tribunal Constitucional en su STC n.º 92/2023, de 11 de septiembre, ECLI:ES:TC:2023:92, ha considerado vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal, por unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de la comunidad de propietarios del recurrente, por entender que el lugar mantenía una legítima expectativa de privacidad.

En el supuesto analizado el demandante de amparo fue condenado por un delito de tráfico de drogas, siendo una de las pruebas que justificaron la condena unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el interior de un garaje de una comunidad de propietarios, sin autorización judicial. Este hecho es lo que fundamenta la demanda de amparo por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El TC analiza en primer lugar que nos encontramos ante una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, diferenciándolo del derecho fundamental a la propia imagen:

«(...) que el derecho fundamental concernido en este caso es el derecho fundamental a la intimidad personal, pues la Guardia Urbana de Barcelona se sirvió en su investigación de unas imágenes obtenidas sin el conocimiento del recurrente mediante una cámara instalada en un lugar en el que aquel mantenía una legítima expectativa de privacidad, como es el garaje de una comunidad de vecinos. Sin necesidad de entrar a dilucidar si ese garaje tiene la condición de domicilio a los efectos del art. 18.2 CE, pues el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se invoca en el presente recurso de amparo, es notorio que, conforme al referido criterio de expectativa razonable de privacidad, ese espacio pertenece al ámbito de la intimidad protegida por el art. 18.1 CE, pues se trata de un lugar cerrado que es, además, una propiedad privada de acceso restringido (a los titulares de las plazas de aparcamiento y a terceros a los que aquellos permitan la entrada) y por tanto es patente que se trata de un lugar en el que el recurrente tenía una expectativa razonable de no ser escuchado u observado subrepticiamente por terceras personas».

El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la intimidad personal reconocido en el art. 18.1 de la CE, si bien no es un derecho absoluto, se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, de una publicidad no querida, y, en consecuencia, el poder jurídico de imponer a terceros, sean particulares o poderes públicos, el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido, a fin de asegurar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a las injerencias externas. Y destaca que toda injerencia en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas que incida directamente en su desarrollo, o limite o condicione su ejercicio necesita una habilitación legal.

En el caso concreto analizado la sala entiende que un garaje de una comunidad de propietarios no puede considerarse espacio público a los efectos del art. 588 quinquies a) de la LECrim: «(...) El apartado primero del art. 588 quinquies a) LECrim se refiere de manera incontrovertible a la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, no en lugares o espacios de otra naturaleza, como puedan serlo los garajes privados, aunque estos sean utilizados por una pluralidad de personas (...)».

Concluye el Tribunal que:

«En suma, ha de concluirse que la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (art. 18.1 CE), deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio».

Consecuentemente al declarar nula la prueba consistente en la ilícita captación de imágenes, el TC declara que se han de retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en la instancia, para que el juzgado de lo penal pueda fundamentar el juicio de conexión o desconexión entre la prueba declarada nula y la que derive de ella, y valorar las restantes pruebas de cargo contra el recurrente.

 

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