El TC declara discriminación no pagar salarios de tramitación a embarazada tras un despido nulo
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El TC declara discriminac...spido nulo

Última revisión
14/03/2024

El TC declara discriminación no pagar salarios de tramitación a embarazada tras un despido nulo

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/03/2024

Negar el derecho a percibir los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada cuyo despido es calificado como nulo (sin posibilidad de readmisión) «(...) sobre la base de que su despido mereció la calificación de «nulo» no es sino fruto de una interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria. Dicha interpretación ha resultado contraria al derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), al no haber optado las resoluciones impugnadas por una interpretación del art. 116.2 LJS en conexión con el art. 53.4 b) LET que resultase respetuosa con el contenido de ese derecho fundamental».

El TC declara discriminación no pagar salarios de tramitación a embarazada tras un despido nulo
El TC declara discriminación no pagar salarios de tramitación a embarazada tras un despido nulo


Mediante la reciente STC n.º 22/2024, de 12 de febrero de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que constituye una discriminación por razón de sexo la negativa del Estado a abonar los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada, cuando se ha superado el plazo de 90 días desde la interposición de la demanda por despido nulo. Esta decisión subraya la protección especial que el ordenamiento jurídico otorga a la mujer embarazada en el ámbito laboral, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la normativa internacional sobre derechos humanos.

El caso en cuestión se refiere a una trabajadora que, tras ser despedida durante su embarazo, interpuso una demanda que resultó en la declaración de nulidad del despido. Sin embargo, transcurridos más de 90 días desde la demanda, el Estado se negó a pagar los salarios de tramitación correspondientes ya que, tras la extinción de la relación laboral a instancia de un trabajador por imposibilidad de readmisión, la ley no prevé el derecho al cobro de salarios de tramitación sino solo a indemnización por despido improcedente, según el art. 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

«Reconocimiento judicial de los salarios de tramitación: conviene subrayar que cuando se declara judicialmente la extinción de la relación laboral a instancia de un trabajador por imposibilidad de readmisión, tal y como ha sucedido en el caso de autos, la ley no reconoce el derecho al cobro de los salarios de tramitación sino tan solo a la percepción de la indemnización por despido improcedente [art. 110.1 b) LJS]. A pesar de ello, en el presente caso, la sentencia de despido reconoció a las cuatro trabajadoras despedidas el derecho a cobrarlos, al descartar una interpretación literal de la citada norma de conformidad con el criterio sentado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 362/2018, de 4 de abril (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2935-2016), siguiendo la doctrina mantenida en precedentes pronunciamientos de esa misma Sala (sentencias de 21 de julio de 2016, recurso núm. 879-2015; de 25 de septiembre de 2017, recurso núm. 2798-2015, y de 25 de octubre de 2017, recurso núm. 243-2016). Efectivamente, según advirtió en esta sentencia, una interpretación estricta y literal del citado precepto conduciría a un “resultado incoherente” y a una “conclusión abiertamente insatisfactoria y disfuncional”, al hacer que el trabajador permaneciera pasivo y no solicitase tal declaración de extinción de la relación laboral hasta un momento posterior (a pesar de ser conocedor de la imposibilidad de su readmisión), con la consiguiente prolongación innecesaria del procedimiento y el incremento significativo de los salarios de tramitación (fundamento de Derecho segundo). De este modo, el juzgado de lo social, acogiendo la interpretación sistemática defendida por el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, reconoció a todas las actoras no solo la indemnización por despido sino también el derecho a la percepción de las cantidades devengadas por cada de ellas en concepto de salarios de tramitación (que, en el caso de la recurrente, ascendía a 28 811,16 €).

Por otra parte, es necesario advertir que la sentencia de despido por la que se condenó a la empresa al pago de los salarios de tramitación no fue recurrida en suplicación, adquiriendo por ello firmeza y desplegando, consecuentemente, efectos de cosa juzgada material en los autos de reclamación al Estado de los salarios de tramitación, de los que este recurso de amparo trae causa. En otras palabras, el derecho de la recurrente a percibir como efecto de la extinción de su contrato de trabajo los salarios de tramitación constituía una cuestión que había sido definitivamente resuelta en una resolución judicial que era intangible y que solo podía ser modificada a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico. No cabía desconocerla, entonces, en un proceso judicial posterior».

En el caso concreto, la recurrente sufrió discriminación por razón de sexo debido a que su despido fue declarado nulo exclusivamente por su embarazo, y se le negaron los derechos económicos derivados de la extinción de su contrato de trabajo que habían sido reconocidos a sus compañeras. En base a esto, el TC, consideró que la negativa estatal suponía una discriminación directa por razón de sexo, vulnerando así el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución Española. Además, el fallo del TC se alinea con la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la implementación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.


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