Última revisión
27/02/2026
El TC declara inconstitucional condicionar un tipo reducido de AJD a que la sociedad tenga su domicilio en la comunidad autónoma

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa a un precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, se pronuncia sobre el art. 15.Seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Objeto del precepto cuestionado
La sentencia constata que la norma controvertida incide en el coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las «contragarantías» (hipotecas, habitualmente) que reciben las sociedades de garantía recíproca en contrapartida de los avales que prestan a las pequeñas y medianas empresas para que estas puedan acceder a la financiación bancaria.
El efecto de la norma es que dicho coste se reduce sustancialmente para las sociedades de garantía recíproca locales (domiciliadas en Galicia) frente a las domiciliadas fuera de la comunidad.
Doctrina constitucional aplicada
El Tribunal recuerda su doctrina sobre el principio de igualdad tributaria (arts. 14 y 31.1 de la CE), en conexión con la libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes [arts. 139.2 y 157 de la CE, y 9.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas], que le ha llevado a declarar inconstitucionales ciertas medidas tributarias por utilizar la residencia o domiciliación en un territorio con fines discriminatorios o proteccionistas.
Entre otras, se mencionan las siguientes resoluciones:
- STC n.º 60/2015, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2015:60 (Impuesto sobre Sucesiones de la Comunidad Valenciana).
- STC n.º 52/2018, de 10 de mayo, ECLI:ES:TC:2018:52 (Impuesto sobre Donaciones en Castilla-La Mancha).
- STC n.º 20/2022, de 9 de febrero, ECLI:ES:TC:2022:20 (Impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito de Canarias).
Igualdad de trato entre sociedades de garantía recíproca
A partir de dicha doctrina, la sentencia concluye que las sociedades de garantía recíproca que realizan las operaciones mencionadas se hallan en una situación comparable a la de aquellas que, con idéntica actividad, no tienen su domicilio social en dicha comunidad.
La diferencia de trato entre unas y otras carece de una justificación objetiva y razonable, sin que puedan servir a tal efecto:
- El objetivo de apoyar al tejido empresarial gallego, pues a las pequeñas y medianas empresas que reciben los avales les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se los concede.
- El incentivar la domiciliación de las sociedades de garantía recíproca en Galicia, ya que este es un fin proteccionista.
Declaración de inconstitucionalidad
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el inciso «con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia» del precepto cuestionado, por ser contrario a los arts. 14 y 31.1 de la CE, en conexión con los arts. 139.2 y 157.2 de la CE, y al artículo 9.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Fuente: Nota informativa n.º 29/2026 del Tribunal Constitucional.
