El TC declara inconstituc...a vivienda

Última revisión
31/01/2025

El TC declara inconstitucional parte de la Ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda

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Materias: civil

Fecha: 31/01/2025

El TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, afirmando que ciertas disposiciones invaden competencias estatales, y validando el resto de la norma al entender que no vulnera el derecho a la propiedad privada.

El TC declara inconstitucional parte de la Ley catalana 1/2022 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda


El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox, en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica diversas normativas sobre vivienda. Esta decisión afecta varios artículos de la Ley, así como su disposición transitoria, en medio de un creciente debate sobre cómo afrontar la emergencia habitacional.

La sentencia, cuyo ponente es la magistrada Laura Díez Bueso, ha considerado fundamentalmente que ciertas disposiciones de la ley catalana invaden competencias reservadas al Estado en virtud de la Constitución Española. En particular, se ha declarado inconstitucional el artículo 15.4 de la Ley 4/2016, en la redacción dada por la mentada ley 1/2022, de 3 de marzo, que permite la expropiación forzosa de propiedades que no cumplan con la función social de la propiedad, estipulando que, en tales casos, el valor de la propiedad se reduciría en un cincuenta por ciento. Esta medida, según el Tribunal, menoscaba la competencia estatal sobre legislación de expropiación forzosa, dejando en manos del Estado la evaluación justa de los bienes expropiados.

Asimismo, el Tribunal ha abordado la impugnación al artículo 6.2 de la Ley 1/2022, que sancionaba como infracción grave la falta de cumplimiento en la obligación de formular propuestas de alquiler social antes de iniciar demandas de desahucio. En este punto, el Tribunal ha decidido que, aunque existe la posibilidad de sancionar dicha infracción, esto solo debe aplicarse si el incumplimiento no afecta a los criterios establecidos por la legislación estatal que rige el acceso a los procesos judiciales.

El tribunal desestimó otras impugnaciones sobre las normativas catalanas que abordan la función social de la propiedad. En su análisis, el Tribunal Constitucional concluyó que las medidas establecidas por la Ley 1/2022 y sus preceptos relacionados no vulneran el derecho a la propiedad privada, ya que están orientadas a prevenir la exclusión residencial y a gestionar el fenómeno de viviendas vacías en un contexto socioeconómico que exige una intervención eficaz.

La ley catalana califica como un incumplimiento de la función social de la propiedad, por ejemplo, el mantenerla desocupada durante  más de dos años de forma permanente e injustificada, o el no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de personas. Ante estos incumplimientos faculta unos mecanismos de intervención administrativa que van desde un requerimiento, a multas coercitivas, sanciones administrativas o incluso la expropiación de las viviendas o la cesión temporal de su uso.

El TC entiende que los artículos en cuestión que establecen sanciones para incumplimientos de la función social se consideran compatibles con la Constitución. El Tribunal subraya la legitimidad de estas medidas, en tanto que buscan garantizar el acceso a una vivienda digna, un derecho consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española. Además, se observó que las medidas no afectan el uso económico de la propiedad, manteniendo así su esencia.

El Tribunal ha puesto de relieve que los mecanismos de intervención administrativa previstos en la legislación catalana son razonables y no excesivamente gravosos, siguiendo el precedente de la sentencia STC n.º 16/2018, de 22 de febrero, ECLI:ES:TC:2018:16, referente a la ley foral navarra que, también en su momento, abordó el derecho a la vivienda. Esto sienta un precedente que puede influir en cómo las comunidades autónomas gestionan situaciones similares.

A pesar de este fallo, los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño han anunciado su voto particular.

Fuente: Tribunal Constitucional


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