El TC declara la inconsti...a vivienda

Última revisión
22/05/2024

El TC declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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Materias: administrativo

Fecha: 22/05/2024

La sentencia, que parte del reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho constitucional y de la competencia del Estado para determinar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de tal derecho, ha desestimado la mayoría de las quejas planteadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos impugnados por invadir las competencias autonómicas en materia de vivienda.

El TC declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
El TC declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda


Según nota informativa n.º 52/2024, emitida por la oficina de prensa del Tribunal Constitucional, el Pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por Consejo de Gobierno de Andalucía, contra determinados artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En virtud del art. 149.1.1.ª de la CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre «1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Por tanto, reconoce el TC la potestad del Estado de regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, amparado por el art. 47 CE.

Partiendo del reconocimiento del derecho constitucional a la vivienda y de la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en su ejercicio, la sentencia del TC ha desestimado la mayoría de las quejas, aunque sí ha estimado una invasión de las competencias autonómicas en materia de vivienda en los arts. 16; 19.3, segundo inciso; 27.1, párrafo tercero, y 27.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de estos preceptos y su nulidad.

Los motivos por los que se declaran inconstitucionales los citados preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda son los siguientes:

El art. 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, se declara inconstitucional por su excesivo nivel de detalle y por establecer un régimen supletorio al de las Comunidades Autónomas en una materia que es competencia exclusiva de estas. Esta declaración de inconstitucionalidad se extiende a la D.T. 1.ª (sobre el régimen las viviendas ya calificadas definitivamente como protegidas antes de la entrada en vigor de la ley), porque su finalidad someter a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, las viviendas que aún no lo estuvieran.

El segundo inciso del art. 19.3, que determina la información a suministrar por los grandes tenedores, se declara inconstitucional porque se estima que la regulación de la información mínima que estos deben aportar en caso de declararse la zona de mercado residencial tensionado es excesiva, ya que corresponde a las CC.AA la determinación de este aspecto.

El art. 27, que regula el concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda no amparado en los arts. 149.1.1 y 13 CE, y por contravenir el principio de autonomía financiera, al prever una afectación finalista de los ingresos cuyo origen son las sanciones por incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes que integran los parques públicos de vivienda.

La sentencia, emitida con el voto particular de cuatro de los magistrados, desestima las demás quejas presentadas por el recurrente, por no apreciarse la vulneración de competencias alegada, o por insuficiente argumentación.

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