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El TC desestima, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2021, de la Comunidad Valenciana

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Materias: fiscal

Fecha: 02/10/2023

El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la Ley 5/2021, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal.

El TC desestima, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2021, de la Comunidad Valenciana
El TC desestima, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2021, de la Comunidad Valenciana

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.

El TC señala que «con esta obligación de contribuir a la dotación financiera del Fondo que se impone en la ley impugnada a las diputaciones provinciales no se estaría obligando a estas a hacer algo distinto de aquello a lo que están obligadas constitucional y legalmente. Lo que no quiere decir, lógicamente, que la comunidad autónoma no disponga de límites a la hora de ejercitar esa facultad de coordinación; unos límites que se encuentran en la prohibición de privar, de manera sustancialmente relevante, a las entidades locales coordinadas (las diputaciones provinciales) de esa competencia propia y nuclear de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, hasta el punto de colocarlas en una posición de subordinación jerárquica o cuasi jerárquica, agotando así su propio ámbito de decisión en la materia».

La sentencia recuerda la doctrina constitucional sobre el significado y alcance de la garantía constitucional de la autonomía local, las limitaciones que de ella se derivan para los legisladores estatal y autonómico, así como la doctrina sobre la autonomía y suficiencia financiera local. Y procede a reconocer la constitucionalidad de la declaración de interés general de la Comunidad Valenciana de la «función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica» de las diputaciones provinciales a los municipios, con el fin de proceder a su coordinación, al objeto de que aquellas, las diputaciones, participen, junto con la Generalitat Valenciana, en la financiación básica de estos, los municipios, a través del citado Fondo de Cooperación Municipal.

Señala el Tribunal que habrá que estar a la concreción que, en cada momento, se haga de esa facultad de coordinación, a través del Plan sectorial correspondiente, en cuya elaboración participarán las diputaciones provinciales a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, para determinar si se han desbordado, o no, aquellos límites, que derivan directamente de la garantía constitucional de la autonomía local, en este caso, en su vertiente financiera.

No obstante, el Tribunal Constitucional si considera inconstitucionales, y por ende, los ha declarado nulos, los siguientes preceptos:

  • Artículo 7, por vulneración del artículo 64.3 Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que mandata a les Corts Valencianes para que mediante ley creen el Fondo de Cooperación Municipal “con los mismos criterios que el fondo estatal”, cosa que incumple aquel precepto
  • el inciso «en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana», del apartado 6 del artículo 5, que se refiere a la posibilidad de que el Consell requiera a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que se han cometido infracciones, a que respeten las directrices autonómicas de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan, en tanto que aquel precepto estatutario (art. 66) se predica de la ejecución por las diputaciones provinciales de competencias delegadas por la Generalitat, no siendo este el caso.

La sentencia cuenta con votos particulares:

  • El magistrado Ramón Sáez Valcárcel discrepa de la sentencia aprobada por el Pleno al considerar que con ella se desdibujan gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado español
  • Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, entienden que la regulación de la Ley 5/2021, en especial la de sus arts. 5 a 8, al imponer la participación forzosa de las diputaciones provinciales en un fondo autonómico, era contraria a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada, ya que no se toma adecuadamente en consideración sus intereses. Tanto porque la Ley no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos, como por la falta de participación provincial suficiente en una decisión que tiene que ver con los recursos destinados a la cooperación con los municipios, que es el ámbito más relevante de actividad de las diputaciones provinciales.

Fuente: Tribunal Constitucional

 

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