Última revisión
16/06/2025
El TC desestima por unanimidad el conflicto planteado entre Gobierno y Senado sobre la derogación del ISD

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el conflicto entre órganos constitucionales del Estado planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado, por el que se tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el GP Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La cuestión surgió cuando el Gobierno opuso el «veto presupuestario», conforme al artículo 134.6 de la CE, alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado rechazó el veto, entendiendo que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el precepto, al no afectar al presupuesto «en curso», debido a su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2024. Ahora, el TC ha desestimado el conflicto, acogiendo los argumentos del Senado y considerando que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa.
A tal efecto, el Tribunal Constitucional se apoya en su doctrina consolidada y en sentencias previas en las que se habían planteado otros conflictos por la negativa de una Cámara a aceptar el veto presupuestario (SSTC n.º 34/2018, de 12 de abril, ECLI:ES:TC:2018:34; n.º 44/2018, de 26 de abril, ECLI:ES:TC:2018:44). Asimismo, argumenta que el ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, salvo ciertos hechos imponibles relacionados con no residentes; cuya eliminación supondría para el Estado tanto un coste (puesto que la iniciativa prevé la compensación a las CCAA), como una pérdida de ingresos (en los casos en que el impuesto no está cedido y lo recauda el Estado). E indica que la proposición de ley controvertida vino precedida de otra cuya entrada en vigor era inmediata y el veto que opuso el Gobierno sí fue aceptado por la Mesa del Senado.
Según la doctrina constitucional respecto, la conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto «en curso» en cada momento, por lo que el veto no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros, que todavía no han sido elaborados por el Gobierno ni sometidos, por tanto, al proceso de aprobación regulado en el artículo 134 de la CE. Igualmente, se descarta la pretensión del abogado del Estado de interpretar el veto en clave plurianual y tampoco se acoge el argumento de que una medida tributaria como la derogación del ISD puede producir un «efecto anuncio» que reduzca la recaudación ya en el ejercicio en curso, aunque no entre en vigor hasta el 1 de enero siguiente. Según constante doctrina del TC, la prerrogativa del Gobierno se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el presupuesto del Estado sea real y efectiva, no meramente hipotética, como sería la aquí alegada por el Gobierno.
En conclusión, al haberse excedido el Gobierno en el uso de la prerrogativa del art. 134.6 CE, se concluye que el Senado actuó dentro de sus competencias, por lo que se desestima el conflicto se desestima.
Fuente: Nota de prensa n.º 55/2025 del Tribunal Constitucional.
