El TC dicta por primera v... condenado

Última revisión
17/01/2024

El TC dicta por primera vez una sentencia que modifica la pena impuesta a un condenado

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: penal

Fecha: 17/01/2024

El TC dicta por primera vez una sentencia que modifica la pena impuesta a un condenado y sustituye una pena de prisión por una de multa.

El TC dicta por primera vez una sentencia que modifica la pena impuesta a un condenado


El pleno del TC en una reciente sentencia entiende vulnerado el derecho del demandante de amparo a la legalidad penal contemplado en el artículo 25.1 de CE, «desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores».

En el presente caso la pena impuesta ha sido la de prisión de 1 mes y 15 días y como pena accesoria la inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de acuerdo al artículo 71.2 del CP, dicha pena deberá ser sustituida en todo caso por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente:

«2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente».

En este sentido, la nota de prensa del TC expone lo que sigue:

«No obstante, el Tribunal expone que aprecia que la normativa penal no es inequívoca en cuanto a que resulte indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses y de sus consecuencias accesorias vinculadas con la original naturaleza de prisión de la pena sustituida; concluyendo que en este contexto de ambigüedad interpretativa, resulta de especial relevancia atender de manera prioritaria al análisis del soporte axiológico para verificar si las bases valorativas utilizadas en la interpretación de esta normativa se han desarrollarlo dentro de los criterios que informan el ordenamiento constitucional».

Así, el TC tiene en cuenta que la normativa penal, establece como penas más gravosas las de prisión, que siempre llevan asociadas consecuencias accesorias limitativas de otros derechos, y como menos aflictivas las penas de multa, que no tienen, por tanto, consecuencias accesorias, y como se desprende del mencionado artículo 71.2 del CP, existe la obligación de sustituir las penas de prisión inferiores a 3 meses por otras de menor relevancia en los derechos del condenado.

El TC en su sentencia concluye:

«(...) desde la perspectiva axiológica derivada de los criterios que informan el ordenamiento constitucional, la interpretación controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción»

En definitiva, la sentencia estima el recurso de amparo interpuesto, si bien, únicamente en el extremo relativo a la referencia hecha en la sentencia recurrida que impone al recurrente «la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena» ya que debía mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es «la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros».

Para finalizar, cabe señalar que es la primera vez que el TC dicta una sentencia que modifica una pena impuesta a un condenado, al entender, en este caso, que la pena que debería haberse impuesto es una pena de multa y no una de prisión.


Fuente: Tribunal Constitucional

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.