El TC estima el amparo de... promoción

Última revisión
19/01/2026

El TC estima el amparo de un fiscal y anula dos sentencias del TS que revocaron su promoción

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Fecha: 19/01/2026

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un fiscal y anula dos sentencias del Tribunal Supremo al considerar vulnerado su derecho a la igualdad en el acceso a funciones públicas, con restitución de su condición como fiscal de sala.

El TC estima el amparo de un fiscal y anula dos sentencias del TS que revocaron su promoción


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo interpuestos por un fiscal contra dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fechadas el 18 y 22 de julio de 2023. Dichas sentencias habían anulado su nombramiento como fiscal de Sala de Menores, promovido por la fiscal general del estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que las decisiones del Tribunal Supremo vulneraron el derecho fundamental del recurrente a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, conforme al apdo. 2 del artículo 23 de la Constitución Española, en su dimensión de derecho a la carrera profesional. La sentencia subraya que el nombramiento de un fiscal de sala coordinador de área tiene un doble contenido:

  • El ascenso a la categoría superior de la carrera fiscal.
  • La asignación de una plaza específica, en este caso, la coordinación del área de protección y reforma de menores.

La ley establece únicamente dos requisitos para optar a este tipo de plazas

En este marco, la fiscal general del estado tiene facultad discrecional para determinar los criterios de mérito y capacidad que regirán el nombramiento, siempre respetando los principios constitucionales.

El Tribunal Constitucional ha considerado que las sentencias del Tribunal Supremo desvirtuaron el régimen legal de nombramiento discrecional al otorgar un trato desigualitario al recurrente, basándose exclusivamente en su menor especialización en menores frente a otros candidatos. Este criterio, según el Constitucional, no está respaldado por la ley y convierte la especialización en menores en un mérito excluyente, lo que vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

La anulación de las sentencias implica la restitución del recurrente en la condición de fiscal de sala, aunque no afecta a la plaza de fiscal de sala coordinador del área de menores, que fue adjudicada posteriormente a otro candidato en un concurso distinto.

La resolución ha generado discrepancias dentro del Tribunal Constitucional, con el anuncio de votos particulares por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Además, el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón y el magistrado César Tolosa Tribiño se abstuvieron en este caso.

Fuente: Tribunal Constitucional


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