Última revisión
05/05/2025
El TC estima el recurso de amparo de una madre frente a la reducción de pena al agresor de su hija menor

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por una madre, en representación propia y de su hija menor de edad, contra los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que inadmitieron a trámite el recurso de apelación contra la reducción de la pena de prisión del autor de un delito de agresión sexual.
El caso se remonta a enero de 2022, cuando un hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de «garantía integral de la libertad sexual», el condenado solicitó la revisión de su sentencia, resultando en una reducción de la pena a 10 años de prisión.
La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue inadmitido, argumentando la falta de previsión normativa para tal recurso. No obstante, el Tribunal Constitucional ha concluido que esta inadmisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes, en su vertiente de acceso al recurso, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
La sentencia, subraya que los autos impugnados no aportaron argumentos suficientes para justificar la negativa a admitir el recurso de apelación, ignorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que podría haber avalado dicha posibilidad. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los autos impugnados y ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental declarado.
«(...) la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña y, como medida de reparación de su derecho, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado».
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, mientras que el magistrado José María Macías Castaño ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.
