El TC señala que la falta...de defensa

Última revisión
17/10/2023

El TC señala que la falta de notificación del voto particular no siempre vulnera el derecho de defensa

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Materias: civil, penal, administrativo

Fecha: 17/10/2023

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre si la falta de notificación del voto particular puede suponer una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. Para apreciar que ha menoscabado de forma real y efectiva las posibilidades de defensa es necesario acreditar la indefensión material.

El TC: la falta de notificación del voto particular no siempre vulnera el derecho de defensa

 

El Tribunal Constitucional en la sentencia 90/2023, de 11 de septiembre, ECLI:ES:TC:2023:90 se ha pronunciado sobre si la falta de notificación del voto particular puede suponer una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso concreto la asociación demandante de amparo tuvo conocimiento de la existencia ese voto particular cuando se le notificó la sentencia recaída en el recurso de casación. Alega la parte que este hecho afecta a su derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de ser oído y ejercer la defensa de sus intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales.

Recuerda el Tribunal el contenido de los arts. 205.2 de la LEC y 260.2 de la LOPJ «El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella». El tenor de estas normas se evidencia que se ha cometido una infracción procesal. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ya ha señalado en reiteradas ocasiones que no toda infracción conlleva lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso ha de tenerse en cuenta que la falta de notificación del voto particular no afecta al principio de contradicción o de bilateralidad ni al de igualdad de armas, pues se da una vez ya se ha dictado la sentencia. Así mimos añade el Tribunal Constitucional «Por otra parte, en el caso que ahora se examina, la sentencia fue notificada en su integridad y es la argumentación de esta decisión la que ha de tenerse en cuenta a efectos de enjuiciar su conformidad a derecho, no la que pueda contenerse en los votos particulares emitidos por una parte de los miembros del tribunal para manifestar su disconformidad, sea con los concretos argumentos jurídicos utilizados en la sentencia, sea con el sentido del fallo adoptado (en este sentido, ATC 155/2016, de 20 de septiembre, FJ 6, y STC 38/2018, de 23 de abril, FJ 3), pues estos votos no tienen más alcance que el de expresar la opinión disidente de los magistrados discrepantes».

De lo anterior no cabe deducir, aclara el Tribunal Constitucional, que la falta de notificación de los votos particulares carezca siempre y en todo caso de relevancia constitucional. Para poder apreciar que ha menoscabado de forma real y efectiva las posibilidades de defensa es necesario acreditarla indefensión material, siendo para ello preciso que la asociación recurrente argumentara de modo convincente que si hubiese conocido el voto particular habría podido plantear el recurso de otro modo y que ese diferente planteamiento hubiera podido cambiar el sentido del fallo.

Señala el Tribunal que en el supuesto de que se hubiera menoscabado el derecho de defensa de la asociación recurrente en amparo, dicha vulneración habría sido tutelada por el Tribunal Supremo al resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en el incidente de nulidad de actuaciones de forma debidamente motivada. Añade el fundamento «A través de este cauce procesal la entidad ahora demandante de amparo denunció en la vía judicial esta vulneración constitucional y pudo exponer, a la vista ya del voto particular, las razones que hubiera aducido en el escrito de interposición del recurso de casación si en ese momento hubiera conocido la opinión de los magistrados discrepantes. Resulta, por tanto, que el Tribunal Supremo, al resolver el incidente de nulidad y pronunciarse sobre si la infracción denunciada había o no causado indefensión a la parte recurrente estaba, al mismo tiempo, examinando si las alegaciones efectuadas en este cauce podían determinar que el fallo del recurso de casación hubiera debido ser otro».

Concluye en este punto que el auto por el que se resuelve el incidente de nulidad de actuaciones no solo no incurrió en la infracción del derecho a la tutela que se le imputa, sino que cumplió su función constitucional, al haber examinado si la ilegalidad denunciada había lesionado los derechos fundamentales invocados por la recurrente y rechazar la existencia de estas vulneraciones con pleno respeto de las exigencias que se derivan del art. 24.1 CE.

 

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