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15/04/2026

El TC impide repetir un juicio por una grabación defectuosa de la última palabra

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Materias: penal

Fecha: 15/04/2026

El Tribunal Constitucional rechaza repetir un juicio tras la absolución por una grabación defectuosa del trámite de última palabra del acusado.

El TC impide repetir un juicio por una grabación defectuosa de la última palabra

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad un recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló una sentencia absolutoria de instancia y ordenó repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que el acusado ejerció su derecho a la última palabra.

La relevancia de la resolución radica en que el Tribunal Constitucional recuerda los límites de la revisión en apelación de las sentencias penales absolutorias y rechaza que un acusado absuelto pueda ser sometido de nuevo a juicio cuando la anulación de la absolución carece de fundamento razonable. En este caso, además, aprecia vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Antecedentes del caso

La Audiencia Provincial entendió que la defectuosa grabación del juicio oral en el trámite de la última palabra podía haber generado indefensión y, por ello, anuló la sentencia absolutoria dictada en instancia y obligó a repetir el juicio.

Frente a ello, el demandante de amparo sostuvo que esa decisión era infundada, ya que la incidencia técnica no le había causado perjuicio alguno al haber resultado absuelto, por lo que no tenía sentido apreciar indefensión por ese motivo.

Los límites constitucionales de la revisión en apelación

El Tribunal Constitucional señala que la anulación de una sentencia absolutoria para ordenar la repetición del juicio oral solo puede producirse cuando la sentencia se haya dictado en un proceso afectado por quiebras procesales esenciales que hayan causado indefensión a la parte acusadora y siempre que esa infracción haya sido alegada en el recurso de apelación.

Según la nota informativa, en este asunto la absolución se dictó en un proceso sustanciado con todas las garantías y la acusación particular no fundó su recurso en una infracción procesal causante de indefensión, sino en un error de hecho en la valoración de la prueba, interesando la revocación de la absolución y la condena del acusado.

Vulneración del non bis in idem

La Sala concluye que la Audiencia Provincial no ejerció su función revisora dentro de los límites constitucionales y que la anulación de la absolución para someter nuevamente al acusado a juicio carecía de fundamento razonable. En particular, destaca que no cabe hablar de indefensión del acusado cuando este ha resultado absuelto.

Además, el Tribunal aprecia que esa decisión quebranta el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos —non bis in idem—, al tratarse de una garantía básica del derecho a un proceso justo.

Consecuencia práctica

La sentencia de amparo declara vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Con ello, el Tribunal Constitucional refuerza el criterio de que la repetición de un juicio tras una absolución no puede acordarse de oficio ni apoyarse en defectos procesales que no hayan generado una verdadera indefensión constitucionalmente relevante para la parte acusadora.

Fuente: Tribunal Constitucional

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