Última revisión
13/05/2026
El TC anula una apelación que revocó una absolución por duda razonable

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 7868-2023, ha estimado el amparo frente a la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona que había anulado una sentencia absolutoria y ordenado repetir el juicio ante un juez distinto. El TC concluye que la Audiencia desbordó los límites constitucionales de la revisión en apelación de una absolución fundada en la duda razonable.
La resolución constitucional, de 27 de abril de 2026, toma como referencia expresa la doctrina fijada en la STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:72 y recuerda que, cuando una sentencia penal absuelve por insuficiencia de prueba, el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración probatoria del órgano de instancia por la suya propia salvo que aprecie una falta de motivación, una irracionalidad manifiesta o alguno de los defectos de control externo admitidos por la jurisprudencia constitucional.
Qué había ocurrido en el proceso penal
El origen del amparo se encuentra en una sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, de 22 de mayo de 2023, que absolvió al acusado del delito de abusos sexuales por el que venía siendo enjuiciado. La juzgadora examinó la prueba practicada en el plenario —declaraciones testificales, interrogatorio del acusado e informes periciales— y entendió que no existía prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia.
Según recoge la sentencia del TC, el juzgado apreció variaciones en el relato de la menor entre la denuncia, la instrucción y el juicio, así como ausencia de corroboración periférica suficiente sobre determinados extremos. Con esa base, y tras una motivación extensa, concluyó que la prueba no había sido clara, contundente y determinante, por lo que dictó sentencia absolutoria.
La acusación particular recurrió en apelación al amparo de los arts. 790.2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la valoración de la prueba y sosteniendo, en esencia, que la declaración de la víctima reunía las exigencias necesarias para operar como prueba de cargo suficiente.
La Audiencia anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, por sentencia de 20 de septiembre de 2023, estimó el recurso. Aunque reconoció que la jueza de instancia había realizado una valoración detallada de la prueba y con la debida motivación, afirmó que no compartía sus conclusiones. A partir de ahí, declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y acordó la celebración de un nuevo juicio oral ante juez distinto.
La Audiencia revisó la persistencia incriminatoria del testimonio de la menor, descartó que la tardanza en denunciar afectara decisivamente a su fiabilidad y otorgó valor corroborador a informes periciales, incluyendo el del médico forense y la pericial psicológica. Además, razonó que, con el mismo sustrato probatorio, no respondería a la lógica que la juzgadora inicial cambiara su valoración, de ahí la necesidad de repetir el juicio ante otro órgano.
El criterio del Constitucional: no cabe una revaloración libre en segunda instancia
El Tribunal Constitucional aprecia que ese razonamiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y también su derecho a la presunción de inocencia, ambos del art. 24 de la CE. La clave, según expone, es que la apelación no puede convertirse en una segunda valoración completa de las pruebas personales practicadas en el juicio cuando la sentencia absolutoria está motivada y no se ha declarado arbitraria o irracional.
La Sala insiste en que el control del tribunal de apelación debe recaer sobre la racionalidad de la sentencia y no sobre una nueva preferencia entre versiones probatorias. En línea con la STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:72 y con la posterior referencia que hace a la STC n.º 1/2026, de 12 de enero, ECLI:ES:TC:2026:1, recuerda que la revisión constitucionalmente admisible puede proyectarse sobre la ausencia o insuficiencia de motivación, el error patente, el uso de inferencias contrarias a la lógica o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, pero no sobre una simple discrepancia valorativa.
En este caso, precisamente, el TC subraya que la Audiencia no declaró irracional la motivación absolutoria. Al contrario, reconoció expresamente que estaba detalladamente fundada, pero la sustituyó por una valoración alternativa de signo incriminatorio al reevaluar el testimonio de la víctima y las periciales. Ese paso, afirma el Tribunal, rebasa los límites constitucionales del recurso de apelación penal cuando la absolución se apoya en la duda razonable.
Consecuencia: se anula la apelación y recupera firmeza la absolución
Como efecto del amparo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de septiembre de 2023 y de la resolución posterior de 26 de octubre de 2023 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones. Además, declara la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona el 22 de mayo de 2023.
Al estimar el recurso por vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia, el TC considera innecesario entrar en el examen del resto de quejas formuladas en la demanda de amparo, entre ellas las referidas al non bis in idem, a la incongruencia por exceso o a la composición del órgano que resolvió el incidente de nulidad.
Impacto práctico para la apelación penal
La sentencia refuerza un mensaje relevante para la práctica forense: la apelación de sentencias absolutorias no permite rehacer el juicio probatorio cuando el órgano de instancia ha motivado de forma razonada por qué mantiene la duda sobre los hechos. Para las acusaciones, el margen de impugnación sigue existiendo, pero queda ceñido al control externo de racionalidad de la resolución absolutoria. Para las defensas, el fallo consolida la idea de que la presunción de inocencia también protege frente a revocaciones indirectas basadas en una relectura incriminatoria de la prueba sin inmediación.
En términos de estrategia procesal, la resolución obliga a extremar la precisión en los recursos de apelación penal: no basta con sostener que otra valoración de la prueba sería más convincente. Será necesario identificar un auténtico déficit constitucional o legal en la sentencia absolutoria. En caso contrario, la nulidad de la absolución y la repetición del juicio pueden resultar incompatibles con el art. 24 de la CE.
