Última revisión
01/02/2024
El TC matiza su doctrina sobre las extradiciones solicitadas por una autoridad no judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado, unánimemente, en favor de la extradición de un ciudadano marroquí a su país de origen para ser juzgado por un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes, avalando la decisión efectuada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El demandante había solicitado la anulación de la entrega, argumentando que la solicitud de extradición se había sustentado en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, la cual carecía del respaldo judicial necesario. Al validar su entrega, el recurrente afirmó que la Audiencia Nacional infringió su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en referencia a los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española, así como en relación con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.
La sentencia del Tribunal Constitucional ha destacado la especial relevancia del caso por su capacidad para generar un proceso de reflexión interna y aportar claridad a la doctrina establecida en precedentes similares. En particular, se ha hecho referencia a las diferencias substanciales respecto a casos anteriores, como las SSTC 147/2020 y 147/2021, que giraban en torno a situaciones donde el auto de prisión había sido revocado o la extradición se había realizado sin convenio, respectivamente.
El Tribunal Constitucional ha reiterado la importancia de que el órgano judicial encargado de la extradición verifique la imparcialidad de la autoridad que emite la solicitud, como una garantía básica inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado, así como una garantía específica según la cual la solicitud debe venir refrendada por una autoridad judicial desde el país de origen. Sin embargo, ha matizado que esta garantía puede adaptarse según lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales, que constituyen la normativa aplicable preferente en la materia.
Aclara el TC que, aun cuando verificar que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor sea una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva, puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las siguientes circunstancias:
«i)Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional.
ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial.
iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada».
El Tribunal ha concluido que, de acuerdo con el convenio de extradición firmado con Marruecos, no es necesario que una resolución judicial preceda la solicitud de entrega. Además, la información proporcionada por Marruecos ha sido considerada suficientemente detallada como para demostrar la necesidad y proporcionalidad de la extradición, comprobando la imparcialidad de la fiscalía, su integración en el órgano judicial y la equivalencia de sus órdenes de arresto con las emitidas por jueces.
Así, el Tribunal Constitucional ha declarado que las resoluciones judiciales cuestionadas han cumplido con las exigencias constitucionales y no han vulnerado los derechos fundamentales del reclamado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional.
Fuente: Tribunal Constitucional
