El TC niega el amparo a u...n policial

Última revisión
21/07/2026

El TC niega el amparo a un concejal que difundió hechos no veraces sobre una actuación policial

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Materias: penal

Fecha: 21/07/2026

La sentencia recuerda que los particulares no están sujetos a los mismos estándares que los periodistas, pero sí deben actuar con diligencia al difundir acusaciones graves que afecten al honor de terceros.

 

 

El TC niega el amparo a un concejal que difundió hechos no veraces sobre una actuación policial

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo promovido por un concejal condenado por calumnia con publicidad tras una publicación en Facebook sobre una actuación policial ocurrida en Salamanca. La sentencia considera que el caso debe examinarse principalmente desde el derecho a comunicar información veraz del artículo 20.1 d) de la CE, y no tanto desde la libertad de expresión, al predominar en el mensaje la narración de hechos.

La resolución parte de un altercado ocurrido en agosto de 2015 durante la detención de un menor fugado de un centro de menores, incidente que terminó con varias detenciones. Tras conocer una noticia digital, hablar con un testigo presencial y ver un vídeo de siete segundos en el que aparecían dos policías reduciendo por la fuerza a una mujer y a un joven, el entonces concejal publicó en su perfil de Facebook diversas afirmaciones sobre la actuación policial, entre ellas que dos agentes tenían «antecedentes de tortura», que habían agredido a una anciana y a su familia, que se habían borrado grabaciones vecinales y que se había acudido a un «hospital amigo» para justificar detenciones ilegales. La condena penal fue confirmada después por la Audiencia Provincial de Salamanca y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La veracidad sigue siendo exigible también fuera del periodismo profesional

El Tribunal Constitucional recuerda que su doctrina sobre la veracidad de la información se ha construido habitualmente con base en asuntos relativos a profesionales del periodismo, pero subraya que la titularidad de las libertades de expresión e información corresponde a todas las personas. Por ello, aunque a un particular no se le pueden imponer en toda su extensión los cánones propios de la profesionalidad informativa, sí se le exige una diligencia mínima cuando difunde imputaciones graves con incidencia directa en el honor ajeno.

Haciéndose eco de su propia jurisprudencia, el Tribunal indica que, para que prevalezca la libertad de información frente al derecho al honor, la información sea de relevancia pública y esté comprobada y contrastada conforme a parámetros suficientes de verificación. Asimismo, señala que la difusión en redes sociales puede integrar el presupuesto de publicidad exigido en el art. 211 del CP para el delito de injurias y calumnias.

La sentencia distingue entre los hechos que podían inferirse del vídeo y aquellos que no tenían base bastante. Se admite que, para un particular, la existencia de un vídeo breve mostrado por un testigo del altercado sí puede ofrecer una apariencia razonable de fiabilidad respecto del uso de la fuerza que en él se aprecia, de modo que en ese punto sí cabía apreciar diligencia suficiente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluye que no ocurrió lo mismo con otras afirmaciones publicadas en Facebook, en particular las relativas a los supuestos «antecedentes de tortura» de los policías y al traslado a un «hospital amigo». Esos extremos no se desprendían del vídeo ni fueron contrastados antes de su difusión, y además no podían considerarse accesorios o secundarios, por su evidente potencial lesivo para el honor de los agentes.

Mayor responsabilidad por la condición de cargo representativo

La resolución también destaca que, aunque las libertades comunicativas gozan de una protección especialmente intensa cuando actúan como instrumentos de participación política, esa protección reforzada lleva aparejadas responsabilidades específicas cuando quien habla es un representante elegido por la ciudadanía. La posición institucional del cargo público dota a sus palabras de una credibilidad añadida y aumenta su capacidad de influencia social.

Por ello, el tribunal entiende que el recurrente debía ser especialmente consciente del impacto de sus manifestaciones en una red social como Facebook, máxime al referirse a un suceso de relevancia pública en el municipio del que era concejal. En coherencia con ello, la sentencia niega que el estilo rotundo habitual en internet o en ciertos portales pueda neutralizar la exigencia constitucional de veracidad.

Consecuencia práctica del fallo

El Pleno concluye que no existió la diligencia exigible para verificar elementos esenciales de la información difundida y, por tanto, que no puede apreciarse un ejercicio legítimo del derecho a comunicar información veraz. En consecuencia, deniega el amparo y mantiene la validez de las resoluciones penales previas. Según indica el comunicado del TC, la sentencia cuenta con voto particular discrepante.

Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza la idea de que la relevancia pública del asunto o la condición política del emisor no dispensan del deber de verificación cuando se atribuyen hechos concretos y gravemente deshonrosos. También confirma la especial trascendencia jurídica de las publicaciones en redes sociales cuando su difusión amplifica el daño reputacional.

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