El TC no da amparo a un p...hijo menor

Última revisión
30/05/2025

El TC no da amparo a un padre al que se prohibió adoctrinar en la fe evangélica a su hijo menor

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: civil

Fecha: 30/05/2025

El TC reafirma la importancia del interés superior del menor sobre el derecho de un padre a adoctrinar en su fe evangélica.

El TC no da amparo a un padre al que se prohibió adoctrinar en la fe evangélica a su hijo menor


El Tribunal Constitucional ha reafirmado la responsabilidad de los progenitores en la formación moral y religiosa de sus hijos menores recordando que en las disputas entre progenitores deben primar los intereses de los menores. El fallo rechaza el recurso de amparo interpuesto por un padre que había visto limitada judicialmente su capacidad para impartir su fe religiosa a su hijo, nacido en 2016.

El tribunal ha determinado que las decisiones previas a este caso son proporcionales y respetuosas con la libertad religiosa del padre, la del hijo menor, y, en especial, con el interés superior de este último. En concreto, un tribunal había concedido a la madre del menor el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo que respecta a la formación religiosa del niño hasta que cumpla 12 años, y prohibió al padre llevar al menor a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet y adoctrinarle en la fe evangélica.

El progenitor reclamante alegó que su libertad religiosa, consagrada en el artículo 16.1 de la Constitución Española, le daba el derecho a compartir sus creencias y valores con su hijo y, oponiéndose a la decisión judicial, sostiene que esta limitación impide que su hijo reciba una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, conforme al artículo 27.3 de la misma Constitución.

El Tribunal Constitucional, en línea con su jurisprudencia anterior, ha subrayado que los derechos fundamentales del padre se encuentran intrínsecamente relacionados con los del menor. Así, se plantea que la resolución de disputas entre progenitores debe considerar los derechos del hijo, destacando que la formación religiosa del menor debe ser un proceso equilibrado que respete su autonomía y permita la autodeterminación en el futuro.

El Tribunal consideró que, dado que las acciones del padre no se refieren a la elección educativa del menor, no se produce una vulneración del derecho a recibir una formación adecuada. Esto representa una diferenciación significativa, ya que el derecho del padre de educar en sus convicciones religiosas no se extiende de manera indefinida a la imposición de sus creencias al menor, sobre todo en el contexto de un desacuerdo entre ambos progenitores.

En su resolución, el Tribunal hizo eco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subrayando que la libertad religiosa tiene limitaciones cuando se proyecta sobre terceros. En este sentido, se enfatiza que el ejercicio de la patria potestad debe realizarse en el mejor interés del menor, garantizando un entorno que respete y proteja su capacidad de autodeterminarse en relación con la religión cuando alcance la madurez.

Por lo tanto, el Tribunal delimita el contenido de la libertad religiosa del padre y del menor y resalta que si bien el padre tiene la posibilidad de profesar la fe que desee y conducirse externamente conforme a ella, este derecho tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros, ya que aquí la libertad religiosa encuentra su límite en la libertad de los terceros que se ven afectados.

Fuente: Tribunal Constitucional


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.