El TC protege la presunción de inocencia y limita la revisión de sentencias absolutorias
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Última revisión
09/05/2024

El TC protege la presunción de inocencia y limita la revisión de sentencias absolutorias

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 09/05/2024

El Tribunal Constitucional anula la sentencia de apelación que revocó la absolución por duda razonable, delimitando la posibilidad de la revocación de las sentencias penales absolutorias.

El TC protege la presunción de inocencia y limita la revisión de sentencias absolutorias
El TC protege la presunción de inocencia y limita la revisión de sentencias absolutorias


El Tribunal Constitucional, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha establecido límites claros a la capacidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable. 

Esta decisión surge tras el recurso de amparo presentado por el gerente de una empresa de cerámica de Castellón, cuya absolución por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente fue anulada en apelación por la Audiencia Provincial, ordenando la repetición del juicio.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal de Castellón absolvió al gerente, apoyándose en la existencia de dudas razonadas sobre el impacto de las emisiones de la empresa, basadas en las opiniones contradictorias de los expertos y en la escasa fiabilidad de las mediciones realizadas. Sin embargo, esta decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal y posteriormente revocada por la Audiencia Provincial, que no realizó prueba adicional alguna, pero ordenó un nuevo juicio basándose en criterios propios para la valoración de las pruebas.

El Tribunal Constitucional, analizando la posición asimétrica entre acusados y acusadores en el proceso penal, ha delimitado los límites constitucionales y legales para la revisión de sentencias absolutorias, enfatizando que el órgano de apelación se excedió en sus facultades al intentar imponer su propia valoración de las pruebas sobre la realizada en primera instancia, cuando únicamente le correspondía el control sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la sentencia absolutoria recurrida. Esta acción fue considerada una extralimitación que desconoce el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al cuestionar un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo.

Como resultado, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la sentencia de apelación, manteniendo la firmeza de la sentencia absolutoria inicial, reconociendo así la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente.

La decisión no fue unánime, ya que la magistrada Concepción Espejel Jorquera ha anunciado un voto particular discrepante, argumentando diferencias en la interpretación del recurso de apelación penal y la no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que la sentencia de apelación no contenía un pronunciamiento condenatorio sino que ordenaba la repetición del juicio.

Fuente: Tribunal Constitucional

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