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Última revisión
05/07/2023

El Tribunal Constitucional ratifica la condena a una web por no retirar comentarios vejatorios de otros usuarios

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Materias: civil

Fecha: 05/07/2023

El Tribunal Constitucional ha ratificado la condena a una página web prestadora de un servicio de intermediación de internet, por no retirar comentarios vejatorios a pesar de haber sido requerida para ello. El TC entiende que la libertad de expresión no puede amparar las expresiones vejatorias, totalmente innecesarias ni siquiera en un contexto de crítica política.

El TC ratifica la condena a una web por no retirar comentarios vejatorios de otros usuarios

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 83/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TC:2023:83, desestima el recurso de amparo de una entidad prestadora de un servicio de intermediación de internet, consistente en alojar enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad, que se dirigía contra una sentencia del TS dictada en casación, y otra de la Audiencia Provincial de Málaga. Estas habían condenado a la entidad a pagar una indemnización de 1200 euros por no retirar de su sitio web un comentario vejatorio, en el que se llamaba «hijo de puta» a un concejal, pese a haber sido requerida para ello en dos ocasiones. 

El Tribunal ha establecido que el conflicto surge entre el derecho al honor de la persona y la libertad de expresión del internauta, y que la responsabilidad legal recae sobre la entidad prestadora de un servicio de intermediación en virtud del artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, como obligada a retirar los contenidos ilícitos de los que tenga un conocimiento efectivo.

En su sentencia, el Tribunal deja claro que la libertad de expresión no puede amparar este tipo de expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio como internet, que cuenta con una gran capacidad de difusión. Rechazando, por tanto, que las resoluciones recurridas hayan vulnerado el derecho a la libertad de expresión.

Por otra parte, el Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que la sentencia debería haber sido estimatoria de las pretensiones de la recurrente en amparo, al apreciarse una vulneración de su derecho a la libertad de expresión. La magistrada también plantea la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet y destaca que la sentencia da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este Tribunal.

A pesar de contar con el voto particular, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso y ha ratificado la decisión de las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de condenar a la entidad demandante de amparo a pagar una indemnización de 1200 euros. 

Fuente: Tribunal Constitucional

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