Última revisión
16/05/2025
El TC reafirma su doctrina sobre la revocación de sentencias absolutorias

El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 85/2025, de 7 de abril, ECLI:ES:TC:2025:85, ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por vulneración de derechos fundamentales, al entender que no se había aplicado la doctrina establecida para la revocación de sentencias absolutorias.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 1 de julio de 2021, que lo había condenado por un delito leve de lesiones, tras haber sido absuelto del mismo en primera instancia.
El caso comenzó cuando la Audiencia Provincial de Asturias revocó un fallo absolutorio del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, condenando directamente al demandante sin la realización de un nuevo juicio. Esta actuación fue calificada como contraria a la doctrina reiterada del propio Tribunal Constitucional e introducida en la LECrim, según la cual el derecho a un proceso con todas las garantías implica que ninguna condena se imponga sin las debidas pruebas evaluadas en un juicio completo:
«(...) vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio persona».
En este sentido cabe recordar que el artículo 792 de la LECrim dispone en su apartado segundo que:
«La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa».
La demanda de amparo presentada argumentaba que la sentencia que condenaba al recurrente no solo contradice el principio de presunción de inocencia, sino que también vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Entre los puntos críticos, el recurrente expone que la Audiencia sustituyó el relato de hechos de la primera instancia sin permitir la práctica de pruebas adicionales ni la oportunidad de defenderse adecuadamente. El TC considera que esta acción incurría en una falta de respeto a los derechos procesales esenciales, ya que se desestimaron las pruebas en favor de la condena que se impuso unilateralmente.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional refuerzan que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no solo el derecho de acceso a los tribunales, sino también la obligación de estos de emitir decisiones motivadas y fundamentadas en Derecho. La sala ha argumentado que la revisión en un segundo grado no puede consistir en un reexamen de las pruebas en sí mismas, sino en una evaluación de la coherencia y razonabilidad de las decisiones previas.
El Tribunal también ha abordado la cuestión de cómo se han de valorar las pruebas en instancias superiores. La revisión que un tribunal de apelación puede realizar debe limitarse a analizar las conclusiones a las que el juzgador de primera instancia ha llegado, verificando su razonabilidad y congruencia con el material probatorio presentado, sin llevar a cabo una reevaluación de los hechos o testimonios, ya que esto se considera inadmisible, al menos que existan errores manifiestos en la justificación de las decisiones previas:
«El modelo limitado de revisión en segundo grado de sentencias absolutorias autoriza que la misma se sustente en un error en la valoración de la prueba, permitiendo a las partes acusadoras denunciar la manifiesta irrazonabilidad de las conclusiones probatorias que han llevado a dicho pronunciamiento, en tanto que vulneración de una de las garantías constitucionales integrantes de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) . Ahora bien, lo que no resulta posible, conforme a una interpretación constitucionalmente asumible de este motivo de recurso, es que a su amparo se vuelvan a valorar las pruebas practicadas en el juicio oral de instancia para, a partir de ellas, extraer una conclusión probatoria alternativa que confronte y pretenda sustituir la alcanzada en la instancia».
También destaca el TC que la sentencia debería, en todo caso, haberse limitado a revocar y anular el pronunciamiento absolutorio y devolver las actuaciones al órgano de procedencia, y no sustituir directamente por otro pronunciamiento condenatorio.
Como resultado de esta estimación de amparo, la sentencia de la Audiencia Provincial no solo ha sido anulada, sino que se ha reafirmado la resolución absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, restaurando al demandante de amparo en sus derechos y dejando claro que condenas que no respeten el principio de presunción de inocencia carecen de validez legal.
