El TC rechaza negar costa...la abusiva

Última revisión
15/05/2026

El TC rechaza negar costas al consumidor si se anula una cláusula abusiva

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Materias: civil

Fecha: 15/05/2026

El Tribunal Constitucional declara que no cabe negar las costas al consumidor cuando se anula una cláusula abusiva en ejecución hipotecaria.

El TC rechaza negar costas al consumidor si se anula una cláusula abusiva

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la STC n.º 30/2026, de 13 de abril, ECLI:ES:TC:2026:30, estima el recurso de amparo interpuesto frente a dos resoluciones dictadas en una ejecución hipotecaria que, pese a declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y acordar el sobreseimiento del procedimiento, no impusieron las costas a la entidad financiera.

El Tribunal Constitucional reitera que esa decisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor cuando se apoya solo en la existencia de serias dudas de Derecho. Según la sentencia, ese criterio desconoce el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y puede disuadir al consumidor de acudir a los tribunales para combatir cláusulas abusivas.

Qué ocurrió en este caso

En un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante un juzgado de Jaén, el consumidor pidió la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo que servía de base a la ejecución.

El juzgado reconoció su condición de consumidor, declaró nula por abusiva esa cláusula y acordó el sobreseimiento y archivo de la ejecución. Sin embargo, decidió no hacer expresa imposición de costas al entender que la doctrina jurisprudencial aplicada era posterior a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.

Recurrida esa decisión, la Audiencia Provincial de Jaén confirmó el criterio de instancia. Consideró que existían serias dudas de Derecho porque la demanda de ejecución se había presentado antes de determinados pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y mantuvo la no imposición de costas. Además, impuso las costas de la apelación al consumidor.

Por qué el TC considera inconstitucional esa respuesta

El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina previa, ya fijada, entre otras, en las SSTC n.º 91/2023, de 11 de septiembre, ECLI:ES:TC:2023:91 y n.º 96/2023, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TC:2023:96. Conforme a esa línea, cuando se estima la pretensión del consumidor frente a una cláusula abusiva, no puede hacerse recaer sobre él una parte de los gastos del proceso, porque eso reduce la efectividad de la protección reconocida por la Directiva 93/13/CEE.

La sentencia se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, ECLI:EU:C:2020:578, , y en la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogida en las SSTS n.º 419/2017, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2501 y n.º 472/2020, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2838. De ese conjunto normativo y jurisprudencial resulta, según el TC, que la excepción de las serias dudas de Derecho no puede emplearse para evitar la condena en costas a la parte profesional cuando ha prosperado la impugnación de una cláusula abusiva.

 

Para el tribunal, negar las costas en estos casos supone una selección irrazonable de la norma aplicable y lesiona el artículo 24.1 de la CE, en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción.

Un reproche reforzado a la resolución de apelación

El TC subraya, además, que la Audiencia Provincial conocía expresamente la doctrina constitucional aplicable, porque había sido invocada en el recurso de apelación, y aun así decidió mantener su propio criterio. La sentencia añade que, lejos de corregir la lesión, la agravó al condenar en costas al consumidor en la segunda instancia y declarar la pérdida del depósito para recurrir.

Fallo y efectos prácticos

El Tribunal Constitucional estima el amparo, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, anula el auto del juzgado de Jaén y el auto de la Audiencia Provincial de Jaén, y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución sobre las costas respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

La sentencia refuerza la protección del consumidor en los litigios sobre cláusulas abusivas: si el órgano judicial aprecia la nulidad de la cláusula y ello determina el sobreseimiento de la ejecución, la regla sobre costas no puede aplicarse de forma que el consumidor soporte parte del coste de defender sus derechos.

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