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Última revisión
10/05/2023

El Tribunal Constitucional reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo en las primeras 14 semanas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 10/05/2023

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley permite, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. El Tribunal Constitucional considera que el sistema de plazos es conforme a la constitución al otorgar a la mujer embarazada un ámbito razonable de autodeterminación que respete sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de coerción.

El TC reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre el embarazo en las primeras 14 semanas
El TC reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre el embarazo en las primeras 14 semanas

 

El Tribunal Constitucional ha resuelto, mediante sentencia emitida por mayoría, desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta Ley, que permitió por primera vez en nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, fue cuestionada por los recurrentes al considerar que el sistema de plazos infringiría el derecho estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que el sistema de plazos es conforme a la constitución al otorgar a la mujer embarazada un ámbito razonable de autodeterminación que respete sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de coerción. 

El TC desestima la queja nuclear de los recurrentes, declarando que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto.

También han sido desestimadas las quejas de inconstitucionalidad dirigidas contra artículos concretos:

  • En relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, recuerda que la obligación de las Administraciones públicas no abarca solo el respeto y la no lesión de los derechos fundamentales, sino también la garantía de su efectividad.
  • En cuanto a la regla de interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer, el TC afirma que es necesario interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos.
  • También declara constitucional la regulación en materia de objeción de conciencia, entendiendo que «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo». 
  • En último lugar, la sentencia incide en la importancia de incorporar la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva, concluyendo que «no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos (art. 9.2 CE)».

Se ha anunciado voto particular discrepante por parte de 4 magistrados, que consideran que debió haberse estimado parcialmente el recurso, declarando: «i) que ha perdido objeto la impugnación de los arts. 5.1.e), 8 in limine, 13.4, 14, 17.2 y 5, y 19.2, y de la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/2010; ii) que el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010, que dispone que “Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita”, es inconstitucional y nulo; iii) que la referencia en el art. 15.a) de la Ley Orgánica 2/2010 a la “salud” que emplea el precepto no es inconstitucional siempre que se interprete que solo se refiere a la salud física o psíquica de la gestante, sin que pueda extenderse, por tanto, al concepto de “salud social”; iv) que en lo restante procede la desestimación del recurso (si bien por razones distintas, en parte, a las expresadas en la sentencia), en cuanto a las impugnaciones de los arts. 12 y 15 a), b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010, que no han perdido objeto». Añadiendose además motivos adicionales por una de las magistradas discrepantes.

Por tanto, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional confirma el reconocimiento a la mujer del derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, así como el respeto y reconocimiento del ámbito de libertad en el que pueda adoptar la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación. 

Fuente: Tribunal Constitucional

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