Última revisión
29/06/2026
El TC recuerda los límites del control judicial de laudos arbitrales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado una demanda de amparo y ha anulado una sentencia, así como el auto posterior, dictados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerar que el órgano judicial rebasó los límites del control que puede ejercerse sobre un laudo arbitral, ya que el control judicial no permite ni revisar la valoración de la prueba ni sustituir el criterio del tribunal arbitral por el del órgano judicial.
La decisión parte de una controversia surgida en la ejecución de un contrato entre dos sociedades mercantiles, resuelta mediante un laudo del tribunal arbitral designado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid. Ese laudo apreció la responsabilidad de una de las sociedades por parte de los daños reclamados, aunque rechazó otras pretensiones indemnizatorias por no considerarlas acreditadas.
El TSJ apreció falta de motivación en un pronunciamiento del laudo
La Sala del TSJ madrileño estimó parcialmente la demanda de anulación del laudo por entender que uno de sus pronunciamientos vulneraba el orden público procesal, al carecer, a su juicio, de motivación suficiente y no guardar una conexión adecuada con la prueba practicada.
Frente a ello, la sociedad recurrente en amparo sostuvo que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, porque el tribunal superior habría sustituido indebidamente el criterio del órgano arbitral por el suyo propio.
El Tribunal Constitucional insiste en que el control judicial de los laudos arbitrales no permite revisar la valoración de la prueba ni reexaminar el fondo de la controversia. En este caso, considera que el laudo ofrecía una motivación suficiente para conocer las razones de la decisión adoptada y que, además, no se produjeron vulneraciones de las garantías del procedimiento arbitral.
Se restablece el laudo
Como consecuencia del amparo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia y del auto dictados por el TSJ de Madrid y restablece la plena eficacia del laudo arbitral en todos sus pronunciamientos.
La resolución refuerza así el criterio de que la intervención judicial en materia arbitral debe mantenerse en un plano externo de control, sin invadir el juicio probatorio ni el contenido de fondo de lo decidido por el tribunal arbitral.
Fuente: Tribunal Constitucional
