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Última revisión
16/06/2025

El Tribunal Constitucional garantiza el derecho a una investigación judicial eficaz en delitos de homicidio y refuerza la tutela de los familiares

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Materias: penal

Fecha: 16/06/2025

El Tribunal Constitucional exige investigaciones eficaces en homicidios y notificación expresa a familiares al cerrar causas, garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva.


El TC refuerza la investigación judicial eficaz en homicidios y los derechos de los familiares


La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de amparo n.º 1269/2023, de 9 de junio de 2025, en la que establece doctrina sobre dos cuestiones cruciales para la protección de los derechos fundamentales en el marco de la investigación judicial de posibles delitos de homicidio. Por unanimidad, y con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, el alto tribunal señala que existe un derecho fundamental a la práctica de una investigación suficiente y eficaz para esclarecer los delitos de homicidio, y reconoce, además, el derecho de los familiares de la víctima a ser informados debidamente del cierre de estas investigaciones.

En el caso que motivó la resolución, la Ertzaintza comunicó al Juzgado de Instrucción el hallazgo del cadáver de una persona en su domicilio en Bilbao. Se iniciaron diligencias para determinar la causa de la muerte, incluyendo el levantamiento del cadáver y un informe toxicológico, que no evidenciaron indicios de envenenamiento ni signos externos de violencia. A pesar de que la policía había remitido informes sugiriendo que existían otros delitos de homicidio y tentativa de homicidio, cometidos en fechas cercanas en la misma ciudad y atribuidos a un mismo autor que conocía al fallecido y usaba la técnica del «mataleón», el Juzgado decidió cerrar la investigación por homicidio sin practicar más diligencias. Sí amplió la investigación a posibles delitos patrimoniales tras detectar transferencias de dinero desde dispositivos del fallecido vinculadas al investigado, pero rechazó otras pruebas, como el análisis técnico para situar al sospechoso en el momento del fallecimiento o la obtención de una declaración adicional del investigado.

Los familiares presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando dos vulneraciones: el cierre prematuro e indebido de la investigación por homicidio y la falta de notificación acerca del sobreseimiento de la causa, pese a ostentar la condición legal de víctimas. La sentencia del Constitucional resuelve ambas quejas, considerándolas fundadas y de trascendencia para fijar doctrina.

Sobre la primera cuestión –el cierre de la investigación–, el Tribunal entabla un diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en aplicación del artículo 10.2 de la Constitución Española. Asume la doctrina europea que exige investigaciones judiciales efectivas y suficientes en casos de posible homicidio, tal como ya se ha aplicado en España en casos de tortura, lesiones o maltratos por agentes estatales y en escenarios de violencia de género o doméstica.

La Sala considera que en el caso analizado existían relevantes diligencias de investigación que debieron haberse practicado para esclarecer la muerte y disipar las dudas razonables generadas por los indicios existentes. Entre las diligencias omitidas destaca la ausencia de un informe forense específico sobre la posibilidad de que la muerte se hubiera producido por estrangulamiento mediante la técnica del «mataleón», compatible –según señala la sentencia– incluso con la ausencia de lesiones internas o externas. Igualmente, considera relevante la falta de análisis técnico de la actividad de los dispositivos electrónicos del sospechoso para ubicarlo en el tiempo y lugar del fallecimiento y la omisión de su declaración sobre estos hechos, centrándose únicamente la investigación en el delito de estafa.

A raíz de estas deficiencias, el Tribunal Constitucional concluye que se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) de los demandantes, en relación con el derecho a la vida (artículo 15 CE) , al no haberse agotado las vías de indagación disponibles.

En cuanto a la segunda queja –la ausencia de notificación del sobreseimiento a los familiares–, el Tribunal reconoce nuevamente la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. De acuerdo con los artículos 2.b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, subraya el deber de informar a los allegados de las víctimas sobre las decisiones adoptadas en el procedimiento, especialmente aquellas que supongan el cierre de la investigación, para garantizar su participación y la posibilidad de impugnar la resolución. En el caso concreto, los familiares solo tuvieron conocimiento del sobreseimiento gracias a la policía, lo que, a juicio del Tribunal, representa una clara omisión de su derecho a ser notificados de forma oficial y oportuna.

En consecuencia, la sentencia dicta la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas que decretaron y confirmaron el sobreseimiento, y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la negativa de practicar ciertas diligencias, instando al juzgado a dictar una resolución respetuosa con los derechos fundamentales declarados. Además, y para evitar la caducidad de la investigación, se establece que los plazos máximos -según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- comenzarán a computarse desde la fecha de notificación de esta sentencia al Juzgado Instructor.

Como método de reparación y para evitar la perturbación de derechos de terceros, la Sala establece que se mantenga la validez de las actuaciones relativas al delito contra el patrimonio atribuido al investigado (que resultaron en condena penal en otro procedimiento), haciendo especial hincapié en que esta resolución no afecta ni a la condena ni a su apelación por ese delito patrimonial.

Fuente: Tribunal Constitucional

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