Última revisión
27/02/2023
El Tribunal Constitucional reitera el reconocimiento del derecho a acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la prisión provisional
El Tribunal Constitucional se ha vuelvo a pronunciar sobre el derecho al acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la prisión provisional.
El TC reconoce que la negativa judicial a permitir que el recurrente accediera a las actuaciones sumariales esenciales, para impugnar la prisión provisional en la que se encontraba, vulnera el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 de la CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.2 del CE).
El recurrente llevaba más de 6 meses en prisión provisional, y no había tenido acceso a las actuaciones, que se encontraban bajo secreto sumarial. A pesar de haber solicitado dicho acceso, el mismo fue denegado tanto en primera instancia como posteriormente por la Audiencia Provincial.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina fijada por la STC 83/2019, de 17 de junio, ECLI:ES:TC:2019:83, y recuerda que el secreto sumarial no puede impedir el acceso a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión provisional.
Como elemento novedoso, añade que el hecho de no haber utilizado esta garantía defensiva en anteriores impugnaciones de la prisión preventiva, no hace que la misma desaparezca, y que puede ejercitarse mientras subsista la situación de privación de libertad, sin que exista un momento preclusivo:
«En suma, la finalidad del acceso reconocido legalmente y la modificabilidad de la prisión provisional, en consonancia con la evolución de las circunstancias procesales y el transcurso del tiempo, determinan que el privado de libertad pueda solicitar la entrega de los materiales en que se apoye la medida en cualquier momento del procedimiento en orden a contar con la información contrastada que le permita evaluar la cobertura fáctico-legal de la prisión provisional y, si así lo estima conveniente, cuestionar su legalidad, sea al tiempo de acordarse, sea ulteriormente haciendo uso de los recursos legales y de la posibilidad de instar la modificación de la medida».
En consecuencia, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado, y declara nulos los autos impugnados.
