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Última revisión
28/01/2026

El Constitucional deniega suspender las órdenes de detención dictadas en el procés

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Materias: penal

Fecha: 28/01/2026

El TC recuerda su doctrina en materia de suspensión de resoluciones impugnadas en amparo, y mantiene las órdenes de detención del procés.

El TC reitera su doctrina y mantiene las órdenes de detención del procés


El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado denegar la suspensión cautelar de las órdenes nacionales de detención dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 20907-2017 contra Lluis Puig Gordi, Antoni Comín Oliveres y Carles Puigdemont Casamajó, relativas a la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos.

La decisión se adopta mediante tres autos aprobados por el Pleno del Tribunal Constitucional, en los que se rechazan las solicitudes de suspensión cautelar formuladas en el marco de los recursos de amparo interpuestos frente a las órdenes nacionales de detención acordadas por el Tribunal Supremo.

Doctrina constitucional sobre la suspensión cautelar

El Tribunal aplica su doctrina consolidada en materia de suspensión de resoluciones impugnadas en amparo, recordando que la suspensión es una excepción a la regla general de ejecutividad de los actos de los poderes públicos, por lo que debe interpretarse de forma restrictiva. En este sentido, se remite a los AATC n.º 89/2020, de 9 de septiembre, ECLI:ES:TC:2020:89A, n.º 94/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:94A y n.º 27/2022, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:2022:27A.

El Pleno destaca, además, que este carácter restrictivo es particularmente intenso cuando la medida cautelar puede interferir en la actividad jurisdiccional del órgano de instancia, como sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento penal todavía abierto (ATC n.º 26/2022, de 27 de enero,ECLI:ES:TC:2022:26A).

Asimismo, se subraya la relevancia de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y del principio de eficacia de las resoluciones judiciales, que el Tribunal considera un interés constitucionalmente protegido (ATC n.º 27/2022, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:2022:27A).

El Tribunal recuerda también que, cuando el contenido de las resoluciones recurridas condiciona la viabilidad de la medida cautelar, otorgar la suspensión equivaldría a anticipar el pronunciamiento sobre el fondo del amparo (ATC n.º 94/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:94A).

Razones para denegar la suspensión de las órdenes de detención

En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que no procede suspender las medidas cautelares acordadas en la causa penal.

En primer lugar, porque la suspensión ocasionaría un menoscabo del interés general, al existir un proceso penal en curso por hechos provisionalmente calificados como delitos graves. La protección de los intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer, según el Tribunal, sobre el perjuicio alegado respecto del ejercicio de derechos fundamentales de los recurrentes.

En segundo lugar, porque acceder a la suspensión implicaría una resolución anticipada del fondo de los recursos de amparo. Ello exigiría pronunciarse de forma previa sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, cuestión que queda reservada al momento de resolver el fondo de los recursos.

Voto particular anunciado

La nota informativa del Tribunal Constitucional indica que el magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado la formulación de un voto particular, cuyo contenido se conocerá cuando se haga pública la resolución íntegra.

A TENER EN CUENTA. El Tribunal Constitucional también ha inadmitido por unanimidad dos cuestiones de inconstitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid plantearon sobre la Ley de Amnistía, la primera aplicando la doctrina sobre la indebida simultaneidad en el reenvío prejudicial ante el TJUE y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y la segunda por haber perdido objeto al haberse pronunciado ya el TC con anterioridad sobre esta cuestión.

Fuente: Tribunal Constitucional

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