El TC requiere más motiva... económica

Última revisión
18/01/2024

El TC requiere más motivación para una revocación de suspensión de pena y que se valore la capacidad económica

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Materias: penal

Fecha: 18/01/2024

El Tribunal Constitucional ha anulado un auto que revocaba la suspensión de una pena de prisión por considerar que este no tenía una motivación reforzada, contraviniendo así el derecho a la tutela judicial efectiva. El auto anulado no ponderó adecuadamente la incapacidad económica del condenado para pagar la responsabilidad civil. 

El TC requiere más motivación para una revocación de suspensión de pena


El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 184/2023, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TC:2023:184, anula un auto en el que se revocaba la suspensión de la pena de prisión por incumplimientos graves y reiterados de la obligación del pago de la responsabilidad civil, al entender que carece una motivación reforzada.

El Tribunal Constitucional ha intervenido frente a una resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia anula el auto de dicha sección que, con fecha 4 de octubre de 2022, había desestimado el recurso de súplica presentado por el demandante contra la revocación de la suspensión de su pena de un año de prisión. Dicha suspensión fue inicialmente concedida, pero posteriormente revocada por lo que la Audiencia calificó como un «grave y reiterado» incumplimiento de la obligación de pagar la responsabilidad civil impuesta.

El demandante presentó un recurso de amparo, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva, basándose en una falta de motivación reforzada en la decisión que revocó la suspensión de su pena. El argumento central residía en que, a pesar de haber quedado demostrada su falta de capacidad económica para cumplir con el pago de la responsabilidad civil, los autos judiciales no habrían considerado tal situación y se habrían centrado exclusivamente en el no pago de la misma.

El fiscal que tomó parte en el asunto ha apoyado la estimación del recurso de amparo. De acuerdo con su opinión, las justificaciones brindadas por la Audiencia para revocar la suspensión de la condena y para su posterior confirmación carecían de la suficiencia requerida constitucionalmente, al no ponderar adecuadamente los bienes y derechos en conflicto ni las circunstancias individuales del condenado.

El Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre el recurso, ha reafirmado la necesidad de un canon elevado de motivación en casos donde el derecho a la tutela judicial efectiva toca directamente la libertad individual del condenado. En situaciones como la del demandante, donde se decide la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, no basta con una condena firme para restringir la libertad sin una motivación que modere la forma en que esa ejecución se llevará a cabo, en virtud de las circunstancias particulares del individuo.

Destaca el TC una doble vertiente en la exigencia de una motivación reforzada en los siguientes términos:

«El deber reforzado de motivación se traduce en materia de suspensión de condena en dos consideraciones de signo contrario: «Por un lado, en sentido negativo, se ha rechazado reiteradamente que la simple referencia al carácter discrecional de la decisión del órgano judicial constituya motivación suficiente del ejercicio de dicha facultad, en el entendimiento de que "la facultad legalmente atribuida a un órgano judicial para que adopte con carácter discrecional una decisión en un sentido o en otro no constituye por sí misma justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente a la exigencia de que tal resolución esté motivada, pues solo así puede procederse a un control posterior de la misma" (…). 

Por otro lado, ya en sentido positivo, se ha especificado que el deber de fundamentación de estas resoluciones judiciales requiere la ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad (…)»

Recuerda la sentencia que las decisiones sobre la revocación de la suspensión que se basen en la falta de pago de la responsabilidad civil deben tener en cuenta la capacidad económica del sujeto, valorando las razones por las que el pago no se ha realizado, no siendo posible condicionar la suspensión ni la revocación al pago de la responsabilidad civil cuando es imposible dicho pago.

El análisis detenido del caso reveló que, efectivamente, las resoluciones impugnadas por el demandante no cumplían con las exigencias reforzadas de motivación. Los autos adolecían de un déficit por no haber incorporado el pago parcial realizado por el condenado, ni haber atendido a los resultados negativos en la averiguación patrimonial ni las intenciones de pago del sujeto.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que el incumplimiento de pago, en contexto de falta de recursos, no puede considerarse como «grave y reiterado», despojando así de fundamentos la decisión de revocar la suspensión de la condena. Como consecuencia de esta interpretación, la sentencia ha estimado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, vinculada con el derecho fundamental a la libertad personal.

En consecuencia, se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), y se declara la nulidad de los autos recurridos y de todas las actuaciones posteriores dirigidas a la ejecución de la pena privativa de libertad.

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