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El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad y respalda la penalización del acoso a mujeres en clínicas de aborto
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 172 quater del
El Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introduce el artículo 172 quater para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Los recurrentes argumentaban que esta ley vulneraba varios principios y derechos constitucionales, incluyendo la legalidad penal, la libertad ideológica y la libertad de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad, y la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad de las víctimas.
La sentencia refuta todas las impugnaciones, argumentando que el término «acosar» utilizado en el artículo 172 quater del Código Penal es suficientemente preciso y no vulnera el principio de legalidad penal, ya que la conducta de acoso ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia, señalando que no existe riesgo de que se aplique dicho artículo cuando se trate de meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto.
Además, sostiene que el delito de acoso busca proteger el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo, sin que ello suponga un sacrificio desproporcionado de la libertad de expresión o el derecho de manifestación.
Respecto al derecho a la intimidad de las víctimas, el Tribunal Constitucional considera que el interés público en la investigación del delito justifica cualquier posible afectación del derecho a la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en relación con la decisión de abortar.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. han anunciado la emisión de un voto particular.
Fuente: Tribunal Constitucional
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