Última revisión
26/02/2026
El TC estima en parte el recurso de Cantabria y desestima el de Baleares contra la Ley de Amnistía

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado dos nuevas sentencias en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, resolviendo los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cantabria y por el Consell de Govern de las Illes Balears. Ambas resoluciones se dictan en estrecha conexión con la doctrina ya fijada en la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137, y en la STC n.º 165/2025, de 8 de octubre, ECLI:ES:TC:2025:165.
Parlamento de Cantabria: estimación parcial del recurso
En la primera sentencia, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cantabria. El motivo central apreciado se refiere a la reserva de ley orgánica del apartado 1 del artículo 81 de la CE y a la naturaleza de los distintos preceptos de la Ley de Amnistía.
El Parlamento de Cantabria sostenía que la ley vulneraba dicho precepto por atribuir carácter orgánico a todos sus artículos. El Tribunal acoge parcialmente este argumento y realiza una distinción entre preceptos orgánicos y ordinarios dentro de la propia Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio.
- Preceptos con carácter de ley orgánica. Entendiendo que la exención de responsabilidad penal respecto de delitos castigados con penas privativas de libertad incide directamente en el derecho fundamental a la libertad (apdo. 1 del artículo 17 de la CE) y se encuentra, por tanto, sujeta a la reserva de ley orgánica, revisten carácter orgánico:
- Los preceptos que delimitan las conductas amnistiadas y excluidas (arts. 1 y 2).
- Los que establecen la extinción de la responsabilidad penal (art. 3, en este extremo).
- Los que regulan los efectos de la amnistía sobre penas y medidas, en particular las privativas de libertad (art. 4).
- Preceptos con carácter de ley ordinaria. Por el contrario, no están comprendidos en la reserva de ley orgánica:
- Los preceptos que proyectan la amnistía sobre la responsabilidad administrativa y contable.
- Los arts. 5 a 16, que regulan efectos no penales, así como normas de competencia y procedimiento.
Los demás motivos fueron desestimados con remisión a la doctrina y a lo ya resuelto en la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137.
Consell de Govern de las Illes Balears: desestimación del recurso
En la segunda sentencia, el Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consell de Govern de las Illes Balears contra la misma Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio.
La mayor parte de las impugnaciones formuladas han sido desestimadas por remisión a la doctrina establecida en la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137, y en la STC n.º 165/2025, de 8 de octubre, ECLI:ES:TC:2025:165.
No obstante, cabe hacer alusión más detallada a dos impugnaciones concretas la del artículo 1 y la del artículo 10 de la LO 1/2024, de 10 de junio.
a) Impugnación del artículo 1 de la LO 1/2024, de 10 de junio, y efectos de la STC n.º 137/2025, de 26 de junio
Al igual que en otros recursos ya resueltos, el Consell de Govern de las Illes Balears impugnaba específicamente el artículo 1 de la Ley de Amnistía. En cuanto a su apartado 1, alegaba, entre otros motivos, vulneración del artículo 14 CE por la exclusión de quienes hubieran cometido los mismos delitos con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán. Esta asimetría en el ámbito de aplicación fue, sin embargo, ya declarada inconstitucional por la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, con el alcance y efectos fijados en ella, a lo que se remite la nueva sentencia.
Respecto del apartado 3 del artículo 1, el recurso también denunciaba la inconstitucionalidad del régimen temporal de la amnistía. La sentencia precisa que pierde objeto cualquier impugnación relativa a su párrafo segundo, que fue declarado inconstitucional y nulo por la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, y, por ello, expulsado del ordenamiento jurídico.
b) Preferencia y urgencia en la tramitación de decisiones: artículo 10
De forma específica, el Consell de Govern de las Illes Balears impugnó el artículo 10 de la Ley de Amnistía, al considerar que la atribución de carácter preferente y urgente a las decisiones judiciales, administrativas o contables dictadas en aplicación de la ley vulneraba el artículo 14 de la CE, al otorgar una mejor condición procesal a un determinado grupo de ciudadanos.
El Tribunal rechaza esta queja y declara que no existe vulneración del principio de igualdad. Argumenta que el legislador dispone de un margen de configuración para establecer tramitaciones diferenciadas en función de la naturaleza y finalidad de los distintos procesos. La Constitución no exige una uniformidad absoluta en la duración o prioridad de los procedimientos, por lo que la previsión de un trámite preferente y urgente en este contexto resulta constitucional.
Impacto práctico y criterios a tener en cuenta
Las nuevas sentencias del Tribunal Constitucional consolidan la doctrina sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, en varios planos relevantes para la práctica jurídica:
1. Naturaleza mixta de la Ley de Amnistía. Se confirma que dentro de una misma norma pueden coexistir preceptos de rango orgánico y ordinario.
2. Alcance de la amnistía y límite constitucional. Los pronunciamientos reafirman que, con las correcciones ya introducidas por los distintos pronunciamientos, la Ley de Amnistía es, en lo esencial, compatible con la Constitución, sin que exista una prohibición general de amnistiar derivada de los arts. 66 y 167 de la CE.
3. Tramitación preferente y urgente. La validación del art. 10 de la LO 1/2024, de 10 de junio, despeja dudas sobre la constitucionalidad de la preferencia y urgencia en la tramitación de decisiones ligadas a la aplicación de la amnistía, lo que tendrá efectos directos en la agenda de los tribunales y órganos administrativos o contables implicados.
Fuente: Notas 27/2026 y 28/2026 del Tribunal Constitucional
