El TC revoca la sentencia que reducía la pena por abusos sexuales al apreciar dilaciones indebidas
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Última revisión
09/04/2024

El TC revoca la sentencia que reducía la pena por abusos sexuales al apreciar dilaciones indebidas

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Materias: penal

Fecha: 09/04/2024

El TC revoca la sentencia de la audiencia que reducía la pena por abusos sexuales al apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que las víctimas tardaron dos años en denunciar los hechos.


El TC revoca la sentencia que reducía la condena por abusos sexuales
El TC revoca la sentencia que reducía la condena por abusos sexuales


El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuadas por quien era decano de la facultad.

En el caso concreto el juzgado había condenado al decano por haber abusado sexualmente de tres profesoras, de manera continuada, se le impusieron penas de prisión que alcanzaban un total de siete años y nueve meses. En recurso de apelación la audiencia provincial revocó parcialmente la sentencia y pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas a un total de dos años y ocho meses, al aplicar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. 

El Tribunal Constitucional considera que esta decisión de la audiencia lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. Conforme la sentencia constitucional esta conclusión es irrazonable y carece de base legal ya que el ordenamiento jurídico establece que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, siendo el único límite la prescripción.

Por otra parte, el tribunal señala que las dilaciones indebidas a que se refiere la circunstancia atenuante prevista por el Código Penal son aquellas que se producen en la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación, pero nunca son atribuibles a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado.

Asimismo, reprocha a la audiencia que no haya tenido en cuenta el contexto en que se produjeron los abusos y de responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar. Puntualiza que esta postura no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el art. 14 de la CE. Los abusos sexuales, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer.

Se remite la sentencia a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 12 de diciembre de 2013 (Asunto Vu?kovi? c. Croacia), la cual en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual que «los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes».

En la sentencia se recogen tres votos particulares.

Fuente: Nota informativa del Tribunal Constitucional

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