Última revisión
03/04/2024
El Tribunal Constitucional sienta doctrina contra los progenitores que ocultan sus ingresos para eludir el pago de la pensión de alimentos a sus hijos
Bajo criterio del Tribunal Constitucional, cuando un progenitor oculte sus ingresos para dejar de abonar la pensión alimenticia a sus hijos, cabrá proteger el interés superior de los menores estableciendo el pago de una cantidad líquida fija.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado, en STC, n.º 2/2024 de 15 de enero, ECLI:ES:TC:2024:2, el recurso de amparo interpuesto por una madre cuyo exmarido eludió sus responsabilidades paternofiliales mediante la ocultación de sus ingresos con el fin de evitar el pago de la pensión alimenticia reconocida a favor de sus hijos. De este modo, el TC sienta una importante doctrina en relación con la fijación de pensiones alimenticias, garantizando la protección del interés superior del menor.
El caso se remonta a un divorcio que tuvo lugar en 2015, en el que la ahora recurrente de amparo solicitaba de su expareja el pago de una pensión de 100 euros mensuales a favor de cada uno de sus tres hijos. Ante la imposibilidad de localizar al progenitor y determinar sus ingresos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Getafe fijó una pensión del 10% de los ingresos del padre, decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo.
Dada la persistencia del padre en el impago de la pensión alimenticia, la madre de los menores interpuso recurso de amparo ante el TC, argumentando que la incertidumbre de la cantidad a abonar vulneraba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y dificultaba la ejecución de la sentencia.
En respuesta, el TC ha subrayado que, aunque el sistema de porcentaje puede ser efectivo en algunos casos, no respeta el interés superior del menor cuando se desconoce la capacidad económica del progenitor debido a su conducta elusiva. Citando el artículo 93 del Código Civil, el TC señala que el juez debe determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar medidas para asegurar la efectividad de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
En consecuencia, el TC ha anulado las sentencias previas y ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe emitir una nueva resolución que fije una cantidad líquida suficiente para cubrir las necesidades de los menores, respetando así el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) de la madre y de sus hijos. Con esta sentencia, el TC determina que la ocultación de ingresos por parte de un progenitor no puede ser un obstáculo para fijar una pensión alimenticia adecuada y ajustada al interés superior del menor.
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