El TEAC aclara cómo afect...sada en él

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13/06/2025

El TEAC aclara cómo afecta la anulación de un acuerdo de rectificación del domicilio fiscal a la posterior comprobación basada en él

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Materias: fiscal

Fecha: 13/06/2025

Procede la anulación en caso de actuaciones de comprobación o investigación desarrolladas por los órganos correspondientes al domicilio del obligado tributario determinado por un acuerdo de cambio de domicilio fiscal, que  luego sea anulado por insuficiencia probatoria.

El TEAC aclara cómo afecta la anulación de un acuerdo de rectificación del domicilio fiscal a la posterior comprobación basada en él


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 7313/2024, de 22 de mayo de 2025, analiza los efectos que la anulación de un acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal por insuficiencia probatoria tiene sobre las actuaciones de comprobación e investigación realizadas a su amparo.

Unifica criterio en el sentido de que procede la anulación [que no la declaración de nulidad radical por incompetencia territorial manifiesta del artículo 217.1.b) de la LGT ] en caso de actuaciones de comprobación o investigación desarrolladas por los órganos correspondientes al domicilio del obligado tributario determinado por un acuerdo de cambio de domicilio fiscal, cuando posteriormente se declara la anulación (que no la nulidad radical) de dicho acuerdo por apreciarse que las pruebas no resultaron suficientes para justificar el cambio de domicilio.

Considerando varias sentencias del Tribunal Supremo, el TEAC infiere que, en los casos en los que el órgano de inspección actúa de conformidad con una base jurídica que le atribuye competencia al tiempo del inicio del procedimiento (sea un acto administrativo previo o una determinada disposición normativa), la posterior anulación de esa base jurídica de forma sobrevenida no supone la nulidad por incompetencia manifiesta de los actos dictados por dicho órgano, pues el mismo tenía, al tiempo del inicio del procedimiento, una apariencia jurídica que le servía de cobertura competencial. Ahora bien, y sin perjuicio de ello, también resalta que, en el marco de los recursos planteados contra los acuerdos de comprobación del domicilio fiscal que determinan la competencia del órgano actuante, las resoluciones y sentencias judiciales suelen limitarse a enjuiciar la suficiencia de las pruebas desplegadas por la Administración, en las que ha basado su decisión de rectificación del domicilio.

Así las cosas, razona que cuando el pronunciamiento estimatorio «se produce simplemente como consecuencia de la distribución de la carga probatoria que hace que recaiga sobre la Administración la obligación de acreditar la alteración del domicilio declarado por el contribuyente con afirmaciones tales como "los indicios manejados por la Administración para desvirtuar la declaración del demandante en relación a su domicilio fiscal no tienen por sí mismos la fuerza de convicción necesaria", se pone de manifiesto que realmente la incompetencia del órgano actuante en ningún caso sería manifiesta sino que, más bien, sería discutible desde el punto de vista jurídico y fáctico. Prueba de ello es que dichas resoluciones judiciales rara vez se pronuncian afirmando la localización del domicilio fiscal del interesado en un determinado municipio, sino afirmando la insuficiencia de las pruebas administrativas usadas para enervar lo declarado por el obligado tributario». A mayor abundamiento, tampoco debe olvidarse que la determinación del domicilio fiscal exige el análisis de un conjunto de indicios por lo que, por definición, requiere de un estudio en el que la competencia territorial o la falta de la misma no suele ser manifiesta, sino que tal conclusión solo puede alcanzarse tras la realización de un análisis normativo, interpretativo e intelectivo.

Sobre la base de todo ello, el TEAC concluye que las actuaciones tramitadas por un órgano de la Administración tributaria conforme a la competencia territorial que le atribuía un previo acuerdo de comprobación del domicilio fiscal no estarán incursas en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1.b) de la LGT cuando con posterioridad se determine la anulación por insuficiencia probatoria desplegada por la Administración del acuerdo atributivo de tal competencia territorial.


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